ORDENANZA Nº 1.822

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 19/08/2015

 
V I S T O: 
Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal  de Goya: artículos 47 y 48, 78 incisos 17, 18, y 44, artículos 136 y siguientes, artículo 161 segundo párrafo; siguientes y concordantes; la Ordenanza Nº 723 /96 (texto ordenado)  y la Ordenanza Nº 724/96; los artículos 2º,4º, 5º.6º, 12, 39, 93, 98, 99, 103, y 113 del Código Fiscal del Municipio de Goya, siguientes y concordantes,  y que es responsabilidad de la Comuna realizar el planeamiento del desarrollo urbano en atención al interés general para mejorar la calidad de vida de sus habitantes evitando la marginación, y prever la infraestructura de servicios, etcétera. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que  merced al crecimiento demográfico y al proceso de migración desde las áreas rurales a los centros urbanos es cada vez  mayor la presión por la ocupación de la tierra en éstos, en especial de aquellas que pertenecen al Dominio Privado Municipal, donde permanentemente se produce su asentamiento espontaneo.  
Que  desde hace muchos años el problema del hábitat y la posibilidad del desarrollo de la vida en condiciones dignas y saludables han sido abordados por distintos ordenamientos legales y organismos públicos nacionales, provinciales y  por la municipalidad de Goya, sin que se haya logrado encaminar un accionar permanente en la búsqueda de respuestas acordes a su magnitud. 
Que en la Ordenanza Nº 723/96  (texto ordenado) se autoriza y reglamenta el sistema de VENTA DIRECTA de inmuebles pertenecientes al Dominio Privado Municipal para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de su promulgación 14 DE AGOSTO DE 1996 y hayan construido en ellos sus viviendas, denominado “PLAN DE REGULARIZACION DE TERRENOS DE DOMINIO MUNICIPAL” determinándose el cumplimiento de requisitos para acceder a sus beneficios. 
Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes otorga exenciones de pago de impuesto de sellos y tasas por servicios a las Escrituras que se autorizan para transferir el dominio de  viviendas construidas por el Instituto de Vivienda de Corrientes, actos para los que también el Municipio de Goya estableció exenciones  por  Ordenanza Nº 724/ 1996, que es  necesario extender a los casos de transferencia de inmuebles que nos ocupa, cuando en ellos se planifique o se  haya construido la vivienda única familiar. Al efecto se realizan gestiones ante el Gobierno de la Provincia de Corrientes para que se otorguen exenciones al pago de tasas por servicios e impuesto de sellos a las Escrituras de transferencia del dominio, de inmuebles de propiedad Municipal a particulares adjudicatarios con necesidades básicas insatisfechas.
Que el Código Fiscal del Municipio de Goya establece normas que determinan los hechos imponibles, la oportunidad del pago etcétera: dice el “Artículo 98º  :  Son contribuyentes y están obligados al pago de las tasas por RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS, los propietarios, usufructuarios o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles ubicados en el radio de prestación del o los servicios que se suministren; y con respecto al IMPUESTO INMOBILIARIO determina el “Artículo 113º: Son contribuyentes del impuesto establecido en el presente Título y están obligados al pago de este tributo, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño y/o usufructuario.- Se consideran poseedores a título de dueño: a) Los compradores con escritura pública otorgada cuyo testimonio no se hubiera inscripto en el Registro de la Propiedad; b) Los compradores que tengan la posesión del inmueble aun cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio; c) Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de la toma de la posesión; d) Los que posean inmuebles con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteñal; e) Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos de compraventa u otra causa, son responsables solidarios del pago del Impuesto con los cedentes o transmitentes. Por su parte dice el  “Artículo 103º: Las obligaciones tributarias anuales establecidas en este Título se generan a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio de la propiedad, del comienzo de la posesión a titulo de dueño o del usufructo. Las normas citadas son de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes. Y con respecto a las obligaciones del Escribano autorizante de la escritura de transferencia del dominio dice el “Artículo 99º: Los Escribanos Públicos cuando autoricen instrumentos donde se perfeccione la transferencia de inmuebles deberán, en el caso de que el titular transmitente mantenga con la municipalidad deudas por la prestación de servicios e impuestos inmobiliarios, establecer la solidaridad de obligación de pago entre transmitente y adquirente conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Notarial de Corrientes Nº 1.492 y sus modificaciones. En caso del no cumplimiento de esta obligación el Escribano Autorizante responderá solidariamente por el pago de las deudas referidas”. 
Que cuando  el inmueble del dominio privado municipal es destinado a planes de urbanización, tiene una superficie mayor que la que corresponde a la unidad que se destinará a cada vivienda familiar, el pago  de los impuestos inmobiliarios y/o de tasas por retribución de servicios municipales en forma individual se hace imposible, y en oportunidad de la transferencia del dominio estos gravámenes se suman a los que debe afrontar el adjudicatario para la Escrituración; gastos que resultan en la generalidad de los casos imposibles de soportar por los contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas. Se da  aquí el caso que, si no se pagan las deudas impositivas detalladas, será imposible a los Escribanos Autorizantes la obtención de los certificados de libre deuda  de tramitación obligatoria para cualquier acto de transferencia del dominio. También es imposible solidarizar a la transmitente en el pago, en el caso la Municipalidad de Goya, como lo dispone el artículo 139 de la Ley Notarial  de Corrientes Nº 1.482, aplicable a los contratantes que son personas de derecho privado.    
Que es necesario adecuar la normativa tributaria del Municipio transcripta  con anterioridad, que no distingue entre los inmuebles inscriptos a nombre de la Municipalidad, de aquellos de particulares, y cuando en este último caso se trata de familias y/o personas en situación de vulnerabilidad social, para los cuales deben determinarse exenciones al pago de tasas por servicios e impuestos inmobiliarios relacionados con el inmueble y su transferencia, con cobro para el Municipio, ya que de lo contrario se plasman condiciones que constituyen obstáculos insalvables, que creemos necesario remover  en pro de la titulización a favor de sus adjudicatarios; para que luego del otorgamiento de la Escritura, pueda,  de allí en más, regularizarse la tributación de impuestos y tasas en cabeza del nuevo contribuyente titular del Dominio. 
Que es preciso evitar que estos inmuebles ingresen al mercado inmobiliario, desnaturalizando la finalidad del “Plan de Titulización Dominial” que se propone por esta Ordenanza y al mismo tiempo contemplar las situaciones que se producen cuando el adquirente originario por  boleto de Compraventa, o adjudicatario de tierras del Dominio Privado Municipal  ha cedido sus derechos a otro adquirente o ha fallecido, y a su vez el nuevo adquirente toma posesión del inmueble para destinarlo a vivienda única familiar, solicitando la Escrituración del Inmueble a su favor;  situación a la que creemos hay que dar respuesta positiva,  siempre que el nuevo adjudicatario cumpla con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y pueda demostrar la ocupación continua  del inmueble por el plazo de diez o más años, como determinan para acreditar la posesión de buena fé el Código Civil Argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 en los Artículos 1898, 1899 tercer párrafo, siguientes y concordantes. 
Que  la adquisición del dominio de un inmueble,  su  Titulización   y la construcción de la vivienda única familiar promueven el empoderamiento  de sus moradores y la capitalización de los recursos adquiridos por el trabajo del grupo conviviente, fortaleciendo  el desarrollo de la vida  familiar y aportando  a su estabilidad. También la titularidad del dominio de los inmuebles en cabeza de los adjudicatarios permitirá la actualización del padrón de contribuyentes, mejorará la recaudación de los tributos y, en consecuencia, las finanzas municipales.  
Por ello.
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.822
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: Establecer   un “Plan de Titulización Dominial”  para  adquirentes de lotes de terreno  del Dominio Privado Municipal, respecto a los cuales se den los siguientes circunstancias  en forma concurrente: a) que se hayan destinado o se destinen  a planes de  urbanización; b) que en ellos se prevea la construcción, se haya construido o se disponga la  construcción,  de la  vivienda única familiar del adjudicatario, por planes esbozados al efecto por: el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, el Municipio de Goya, Cooperativas, u otras organizaciones comunitarias, etcétera, o por medios auto-gestionados. La transferencia del inmueble al adjudicatario, por cualquier título, requerirá del dictado de una Ordenanza que así lo disponga.
 
 ARTICULO 2º: Podrán ser adjudicatarios de inmuebles del dominio privado municipal y adherir al “Plan de Titulización Dominial” establecido en esta Ordenanza quienes justifiquen fehacientemente que cumplen los siguientes requisitos en forma concurrente: a) no ser propietarios o poseedores a título de dueño de otro inmueble; b) tratándose de trasferencias a título oneroso: haber pagado el total del precio del inmueble; c )  que  los ingresos del grupo familiar conviviente no superen el monto de dos salarios mínimos vitales y móviles.- El orden de prioridad para la adjudicación de estos inmuebles es la siguiente: 1º) los discapacitados; 2º) Las familias con hijos discapacitados; 3º) las personas septuagenarias; 4º) familias monoparentales con dos o más hijos que integren un grupo familiar 5º) las familias  o personas con relaciones convivenciales inscriptas en el Registro Civil de las Personas, que tengan tres o más hijos propios, de ambos o de cualquiera de ellos que integren un grupo familiar; 6º) los matrimonios o uniones convivenciales con hasta dos hijos que integren un grupo familiar; y 7º) quienes hayan contraído matrimonio o tengan relaciones convivenciales inscriptas en el Registro Civil de las Personas y conformen una familia.  El D.E.M. reglamentará la forma de acreditación  y la documentación que el aspirante deberá presentar para ser incluido en el Plan. 
 
ARTÍCULO 3º: Los inmuebles comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” no estarán gravados por impuestos inmobiliarios y/o tasas por retribución de servicios municipales  mientras estén registrados a nombre de la Municipalidad de Goya. Para la aplicación de esta exención se requerirá del dictado de una resolución  específica por el D.E.M. referida a cada inmueble, que dictará previo control del cumplimiento de los requisitos y  condiciones establecidas en el Artículo 2º.     
 
ARTÍCULO 4º: Las Escrituras traslativas del Dominio que se autoricen respecto de inmuebles comprendidos  en el “Plan de Titulización Dominial”, en lo relativo a gastos y honorarios Notariales, gozarán de los beneficios establecidos en el Convenio suscripto con el Colegio de Escribanos de Corrientes, homologado por Ordenanza Nº 1.800/2015, que deberá consignarse en el texto de la escritura al igual que la presente.
 
ARTÍCULO 5: Los trámites que se realicen  en la Municipalidad de Goya para autorizar las Escrituras Públicas traslativas de dominio y su inscripción comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” gozarán de total gratuidad. Previos: presentación de notas de solicitud de escrituración y sus complementarios y expedición de certificados de libre deuda; y posteriores: inscripción del título: en el Registro de Títulos Municipal.
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.822
 
ARTÍCULO 6: Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán con efecto retroactivo a todas las transferencias pendientes de Escrituración, referidas a inmuebles del Dominio Privado Municipal destinados a la construcción y/o donde se hubiere construido la vivienda única familiar del adjudicatario, a los adquiridos en virtud de lo dispuesto en  la Ordenanza N° 723/96 y a aquellas en las que se la hubiere citado esta Ordenanza como norma aplicable; que cumplieran con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.  
 
ARTÍCULO 7°: Están comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” los poseedores de inmuebles del Dominio Privado Municipal  que sean continuadores de la posesión del adquirente originario, sus sucesores y/o cesionarios, que puedan probar la ocupación  continua del inmueble con destino a vivienda única familiar  por el plazo de diez o más años y cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza. La posesión se podrá probar con la fijación del domicilio legal en el inmueble que se consigna en el Documento Nacional de Identidad, y/o el pago de impuestos inmobiliarios y/o tasas por servicios de cualquier tipo prestados por la Municipalidad y/o por las prestatarias de servicios domiciliarios de provisión de agua potable y/o fluido eléctrico.
 
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Agosto de dos mil quince.
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
n.r.

 

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