ORDENANZA Nº 1.824

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 26/08/2015

 
 
V I S T O: 
El expediente Nº 1.923/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACIÓN DE CENTRO DE MONITOREO PARA PREVENCION DE DELITOS”. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que la incipiente violencia y el accionar delictivo en aumento, en el ámbito de nuestra ciudad.
Que como es de público conocimiento, se viene generando en el ámbito de nuestra ciudad episodios delictivos que tienen como víctimas a los comerciantes y ciudadanía en general, muchos de ellos con una violencia inusitada.
Que desde el municipio de debe bregar en todo momento por la prevención de los delitos y el bienestar de la sociedad toda.
Que a los fines de poder hacer efectiva la prevención del accionar delictivo, y a los fines de coadyuvar con la unidad de orden público local, resulta necesario la creación de un centro de monitoreo para la prevención de los delitos en el ámbito del municipio.
Que dicho centro deberá estar en contacto permanente con la policía de la provincia, como asimismo con los bomberos voluntarios de nuestra ciudad.
Que el aludido centro dependerá de la Secretaría de Gobierno Municipal, quien establecerá la composición y el personal que prestará tareas en el mismo, como asimismo el horario de trabajo y la remuneración de los trabajadores.
Que a los efectos de hacer efectiva la prevención que se busca con la presente ordenanza, resulta de vital importancia la colocación de cámaras de seguridad en puntos estratégicos del Municipio.
Por ello.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: Establecer la creación del CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL PARA LA PREVENCION DE LOS DELITOS, el cual coordinará su accionar con las fuerzas de seguridad y fuerzas vivas de la ciudad de Goya, para detectar y dar respuesta a los requerimientos y necesidades en la implementación de sus actividades.
 
ARTICULO 2º: El Centro de Monitoreo dependerá de la Secretaría de Gobierno del municipio, quien establecerá la composición del personal, como así también el horario de trabajo y la remuneración de los mismos.
 
ARTÍCULO 3º: QUE DICHO CENTRO tendrá como función principal: 
a) Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos en materia de prevención y seguridad ciudadana.
b) Coordinar políticas preventivas con las fuerzas vivas y de seguridad.
c) Intervenir en el trazado de políticas públicas de otras áreas que sean consideradas relevantes en materia de prevención y seguridad ciudadana.
 
ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal el diseño e implementación práctica del “Sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video”, instaladas en red por vía de fibra óptica, en espacios públicos y vías de acceso a la Ciudad de Goya.
 
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.824
 
ARTÍCULO 5º: El Centro de Monitoreo Municipal para la Prevención de Delitos será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La misma tendrá a su cargo la conformación de un equipo técnico idóneo a fin de cumplir con el objeto de la presente. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones: 
a) Análisis sistemático de las áreas de la ciudad de mayor vulnerabilidad delictiva conforme a las estadísticas que se confeccionen profesionalmente en la materia.
b) Estudio de factibilidad e instalación del equipamiento y software necesarios.
c) Capacitación del personal de monitoreo y mantenimiento del sistema.
d) Supervisión, manutención y actualización del equipamiento y de los programas informáticos.-
e) Ejecución de un programa de mapeo delictivo zonificado con reporte diario a las autoridades policiales.
 
ARTÍCULO 6º: El Centro de Monitoreo Municipal para la Prevención de Delitos previo a las instalaciones de las cámaras de vigilancia, deberá consensuar con las fuerzas de seguridad y bomberos, la ubicación estratégicas de las mismas dentro de la jurisdicción del municipio.
 
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación deberá determinar la cantidad de cámaras de video a instalarse en cada zona de la ciudad según el grado de vulnerabilidad o índice de criminalidad que se observe en cada una de ellas.
Dichas cámaras se destinarán exclusivamente a la prevención y persecución de delitos, deberán estar protegidas por gabinetes antivandálicos.
 
ARTÍCULO 8º: SE PODRA incorporar al Centro de Monitoreo Municipal, la utilización de videocámaras de particulares y sistemas de vigilancia privada, las que, previo registro, homologación y autorización respectiva, serán vinculadas a la Red de monitoreo municipal.
 
ARTÍCULO 9º: El monitoreo vigilancia por cámaras de video, será llevado a cabo por el personal municipal que fuera nombrado por la Secretaria de Gobierno Municipal, en cooperación con las fuerzas vivas de la ciudad de Goya y las fuerzas de seguridad previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración recíproca.
 
 ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación deberá asegurar la protección de la información obtenida por el Sistema de seguridad y vigilancia por cámaras de video garantizando que las pruebas y resultados obtenidos se utilizarán de acuerdo a normas legales, éticas y profesionales. Las cámaras, sólo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad. En cada caso, deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por la utilización de las videocámaras.
 
ARTÍCULO 11º: Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos utilizados, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
 
ARTÍCULO 12º: En caso de incumplimiento a los deberes y obligaciones impuestos en esta Ordenanza, por parte de los operadores de videocámaras, o de quienes tengan acceso a la información producida por éstos, será considerada falta grave, correspondiendo a los infractores las sanciones establecidas en el régimen general que regula el procesamiento informático de datos de carácter personal, vigente a la fecha que se cometa la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles.
 
ARTÍCULO 13º: La autoridad de aplicación arbitrará los medios para que las imágenes obtenidas sean utilizadas por jueces y fiscales que intervengan en causas vinculadas con lo filmado, contribuyendo a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación y prevención de contravenciones y delitos.
 
 
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.824
 
 
ARTÍCULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General del Municipio, a los fines de lo establecido en la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 15º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Agosto de dos mil quince.
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
n.r.
 
 
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