ORDENANZA Nº 1.733

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  18/06/2014

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.193/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACIÓN DEL CARNET DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS”. Y; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
El Artículo 46 de la carta orgánica municipal y la necesidad de ejercer el máximo contralor en todo lo referente a la manipulación de alimentos.
Que es necesario para la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público y Privado de la Ciudad de Goya, un permiso de uso.
Que el Código Alimentario Argentino en su artículo 21° incorpora la capacitación como uno de los requerimientos para la producción de alimentos seguros.
Que la Comisión Nacional de Alimentos recomendó la modificación del artículo 21° del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de Manipulador.
Que la Municipalidad de Goya, a través de la Dirección de Bromatología e Higiene dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, es el organismo responsable de aplicar las normas en materia alimentaria a nivel local.
Que en concordancia con esa responsabilidad, se necesita realizar cursos destinados a quienes manipulan alimentos dentro del ámbito del departamento de Goya.
Por todo ello. 
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:TODA PERSONA que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del municipio de Goya, deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Municipalidad.-
 
ARTICULO 2°: PARA LA OBTENCIÓN del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos” y presentar la Libreta Sanitaria actualizada.-
 
ARTÍCULO 3º: EL DICTADO del curso estará a cargo de la Dirección de Bromatología e Higiene, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social. También podrán ser realizados por capacitadores de instituciones públicas privadas o de empresas.-
 
ARTÍCULO 4º: LOS CONTENIDOS de los cursos, como sus capacitadores, deberán ser aprobados por la Dirección de Bromatología e Higiene, en adelante autoridad de aplicación. Dichos contenidos deberán incluir las temáticas planteadas en el artículo 21 inciso D del Código Alimentario Argentino, pudiendo incorporar temas de problemáticas alimentarias locales.-
 
ARTÍCULO 5º: LA VALIDEZ del Carnet que se otorga de acuerdo al Artículo 1º de la presente será de cinco años y único para todo el municipio. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación de actualización.-
 
ARTÍCULO 6º: La CONSTANCIA y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria.- 
 
ARTÍCULO 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo que competa a la emisión del Carnet de Manipuladores de Alimentos.-
 
ARTÍCULO 8º: LA FALTA de presentación del carnet único por parte de los manipuladores, dará lugar a la aplicación de una multa de 50 UF, la que deberá ser abonada por la industria o comercio local donde el manipulador preste servicio.-
 
ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Junio de dos mil catorce.-
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 
 
    
 
 
Dr. Carlos Alberto Rajoy
 Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
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