ORDENANZA Nº 1.739

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/06/2014                                                 

 
 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.221/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “RELEVAMIENTO DE FRENTISTA PARTICULARES, COMERCIOS, INSTITUCIONES Y COLUMNAS DE TENDIDO ELECTRICO EN AVENIDA JOSE JACINTO ROLÓN DE NUESTRA CIUDAD”. Y; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
La necesidad de efectuar un pormenorizado relevamiento de todas las propiedades, construcciones y/o obras afectadas actualmente a los sectores donde debe construirse dársenas en Av. J. J. Rolón según lo establece la Ordenanza Nro.587 Y Ordenanza Nro 108/74 que estableció el ancho de calzada de la mencionada arteria.
Que el requerimiento de un relevamiento de todas las propiedades particulares, comerciales y sociales. El mencionado informe el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizarlo y elevarlo al Honorable Concejo Deliberante, el que comprenderá la totalidad de propiedades, construcciones y/o obras que se verían afectadas a la construcción de dársenas de estacionamiento en Avenida José Jacinto Rolón desde el 0 al 1.900, en virtud de lo establecido en Ordenanza Nro. 587 de fecha 18 de noviembre 1.993 sancionada por este cuerpo deliberativo. 
Que la Ordenanza Nº 108 del año 1.974 que establece el ancho de la Avenida José Jacinto Rolón en 18 metros.
Que en el ámbito de la Comisión de Transporte de este cuerpo se encuentra el expediente Nº 2.204, que plantea establecer un solo sentido de circulación en la mencionada arteria de nuestra ciudad. Ante ésta idea, se realizó una reunión con empresarios y comerciantes locales y luego de escuchar a los mismos se planteo la necesidad de efectuar un relevamiento en el lugar a los fines de determinar los sectores que aun no cuentan con las construcciones de dársenas de estacionamiento en esta avenida, para luego elaborar un presupuesto para la realización de estas obras. 
Que desde la visión empresarial y comercial se sostiene que la avenida José Jacinto Rolón es la avenida más importante de la ciudad desde el punto de vista que comunica directamente el norte con el sur de la ciudad, además de destacarse por tener la mayor actividad comercial en relación a las demás avenidas de nuestra ciudad. 
Que desde este Honorable Concejo Deliberante debemos atender las distintas expresiones en relación a este tema a los fines de encontrar una pronta solución al problema del tránsito en el lugar, cada vez con mayor intensidad en relación al crecimiento del parque vehicular y las características estructurales de la avenida Rolón que siguen siendo las mismas desde hace varias décadas. 
Que por último es necesario aclarar que la presente intenta dar respuesta y soluciones a la problemática planteada por un lado, y por otro acercar a toda la ciudadanía elementos para la construcción de alternativas que apunten a cambios sustentables para la ciudad que imaginamos y por la cual trabajamos: una ciudad integrada, equilibrada, segura, de tránsito fluido y basada en la seguridad del peatón, el afianzamiento de emprendimientos comerciales, calidad de vida entre vecinos y el constante incremento del parque automotor.  
 Por todo ello. 
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal DEBERÁ realizar a través de la Secretaría de Planeamiento un exhaustivo relevamiento de frentista particulares, comercios e instituciones en Avenida José Jacinto Rolón desde el 0 al 1.900 de la misma, a lo fines de determinar las propiedades afectadas a los sectores donde aún falta la construcción de dársenas, en virtud de lo establecido en  Ordenanza Nro. 587/93 y el ancho de la mencionada arteria según Ordenanza Nº 108/74.-
 
ARTICULO 2°: El RELEVAMIENTO  además comprenderá la ubicación de las columnas de tendido eléctrico de Media Tensión en la mencionada arteria.-
 
ARTICULO 3°: El INFORME solicitado en la presente corresponderá presentarse a éste Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada esta Ordenanza.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil catorce.-
 
 
 
Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 
 
 
 
 
     
 
 
Dr. Carlos Alberto Rajoy
 Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
 
 
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