PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/08/2016
V I S T O:
El Expediente Nº 2.190/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "CREACIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE". Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La existencia de personas que viven en la Ciudad de Goya cotidianamente en Situación de Calle, ya sea de manera habitual o por lapsos de tiempo.
Que es necesario conocer su realidad y cuestiones personales, a fin de poder brindarles asistencia de todo tipo.
Que es necesario determinar los datos filiatorios de las mismas, a fin de poder informar a sus familias, la situación en la que se encuentran y los mecanismos de los que disponen para lograr la reinserción de las mismas en el seno familiar.
Que es necesario brindarles asistencia médica mediata e inmediata y en muchos casos asistencia psicológica por parte del estado a dichas personas, en caso de que no pueda brindárseles por sus propias familias.
Que es obligación de este Concejo velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y los demás Tratados de Derechos Humanos incorporados al ordenamiento interno vigente, en cuanto a la protección de los derechos inherentes a las personas, la protección de la vida, la salud y la dignidad.
Que en caso de ser necesario o de no tener familiares y la persona poseer bienes, se podrá dar intervención a la justicia a fin de que le designe un tutor o curador y así proteger a la persona y sus bienes.
Que en muchos casos estas personas no se hallan inscriptas en ningún Registro Civil y de Capacidad de las Personas, siendo las mismas inexistentes para el estado.-Esta situación condena a las mismas a no poder acceder a ningún tipo de asistencia social o de salud por parte del estado.
Que dichas personas se encuentran en un estado de total indefensión que causa serios inconvenientes para la salud e incluso la vida de las mismas, sobretodo en épocas invernales.
Que es necesaria la creación de un Registro Municipal de Personas en Situación de Calle, a fin de poder contar con datos suficientes para poder brindar respuesta y asistencia adecuada a fin de proteger el bienestar y salud de las mismas.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: CREAR el Registro Municipal de Personas en situación de calle, a los efectos de proceder a instrumentar todos los mecanismos necesarios a fin de brindar asistencia suficientes a dicha persona y/a sus familias para evitar que la misma continúe en situación de calle.
ARTICULO 2º: DICHO registro será confeccionado por la Dirección de Inclusión Social y/o quien el Departamento Ejecutivo Municipal designe para efectuar tal tarea.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.882
ARTICULO 3º: El REGISTRO mencionado en el artículo 1) permanecerá en la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, la que instrumentará los medios que crea convenientes a fin de poner en funcionamiento el mismo.
ARTICULO 4º: FACULTAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, mediante la Dirección de Inclusión Social a formular el reglamento por el cuál va a funcionar el mismo, así como determinar sus alcances y funciones.
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la implementación y posterior ejecución de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: CUMPLIDO los artículos 2º y 3º de la presente se derogará la frase: "San Martín entre José E. Gómez y Bartolomé Mitre" del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.635/12.
ARTICULO 7º: NOTIFICAR a Inspección General en forma automática para la demarcación y delimitación, conforme Ordenanza Nº 1.532/11.
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia
n.r.