ORDENANZA Nº 1.882

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18/08/2016

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.190/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "CREACIÓN DE REGISTRO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE". Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

La existencia de personas que viven en la Ciudad de Goya cotidianamente en Situación de Calle, ya sea de manera habitual o por lapsos de tiempo.

Que es necesario conocer su realidad y cuestiones personales, a fin de poder brindarles asistencia de todo tipo.

Que es necesario determinar los datos filiatorios de las mismas, a fin de poder informar a sus familias, la situación en la que se encuentran y los mecanismos de los que disponen para lograr la reinserción de las mismas en el seno familiar.

Que es necesario brindarles asistencia médica mediata e inmediata y en muchos casos asistencia psicológica por parte del estado a dichas personas, en caso de que no pueda brindárseles por sus propias familias.

Que es obligación de este Concejo velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y los demás Tratados de Derechos Humanos incorporados al ordenamiento interno vigente, en cuanto a la protección de los derechos inherentes a las personas, la protección de la vida, la salud y la dignidad.

Que en caso de ser necesario o de no tener familiares y la persona poseer bienes, se podrá dar intervención a la justicia a fin de que le designe un tutor o curador y así proteger a la persona y sus bienes.

Que en muchos casos estas personas no se hallan inscriptas en ningún Registro Civil y de Capacidad de las Personas, siendo las mismas inexistentes para el estado.-Esta situación condena a las mismas a no poder acceder a ningún tipo de asistencia social o de salud por parte del estado.

Que dichas personas se encuentran en un estado de total indefensión que causa serios inconvenientes para la salud e incluso la vida de las mismas, sobretodo en épocas invernales.

Que es necesaria la creación de un Registro Municipal de Personas en Situación de Calle, a fin de poder contar con datos suficientes para poder brindar respuesta y asistencia adecuada a fin de proteger el bienestar y salud de las mismas.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: CREAR el Registro Municipal de Personas en situación de calle, a los efectos de proceder a instrumentar todos los mecanismos necesarios a fin de brindar asistencia suficientes a dicha persona y/a sus familias para evitar que la misma continúe en situación de calle.

ARTICULO 2º: DICHO registro será confeccionado por la Dirección de Inclusión Social y/o quien el Departamento Ejecutivo Municipal designe para efectuar tal tarea.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.882

ARTICULO 3º:  El REGISTRO mencionado en el artículo 1) permanecerá en la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, la que instrumentará los medios que crea convenientes a fin de poner en funcionamiento el mismo.

ARTICULO 4º: FACULTAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, mediante la Dirección de Inclusión Social a formular el reglamento por el cuál va a funcionar el mismo, así como determinar sus alcances y funciones.

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la implementación y posterior ejecución de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: CUMPLIDO los artículos 2º y 3º de la presente se derogará la frase: "San Martín entre José E. Gómez y Bartolomé Mitre" del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.635/12.

ARTICULO 7º: NOTIFICAR a Inspección General en forma automática para la demarcación y delimitación, conforme Ordenanza Nº 1.532/11.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

Juan Domingo González

Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)