ORDENANZA Nº 1.898

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 16/11/2016

V I S T O:
El Expediente Nº 2.539/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre " DEROGACION ORDENANZA N° 1.519/10 (y asignación nueva localización a futura construcción de la Terminal de Ómnibus de Goya)", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 295 con fecha 13/10/16. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


La Ordenanza N° 1.519/10, y el artículo 47º de la Carta Orgánica Municipal de Goya, siguientes y concordantes.
Que por Ordenanza N° 1.519/10 se destina el predio ubicado en la Mz. 10, Lotes 9, 10, 11 y 12, Adrema 1-11032-1 EXCLUSIVAMENTE, para la construcción de la futura Terminal de Ómnibus, determinando a más que no podrá construirse en otro lugar sin la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, con lo que se limita a más la posibilidad de desarrollar cualquier otro proyecto más favorable.
Que dicho terreno fue adquirido por la Municipalidad a la firma “Estancia Manuel Vilas S.A.” el 04 de marzo de 1.981 para la construcción de la estación terminal de ómnibus, y encontrándose ubicado sobre el acceso principal Norte desde la Ruta Provincial N° 27, representaba en esa época una opción razonable de localización.
Que con el transcurso del tiempo y el crecimiento de nuestra ciudad dicho sector donde se previó su construcción se convirtió en una zona de alta densidad habitacional e intenso tránsito vehicular y peatonal.
Que la locación de la Terminal en los ejidos Norte producirá también una marcada asimetría respecto de las distancias de accesibilidad a la misma, especialmente para la numerosa población que habita en la zona sur de nuestra ciudad.
Que la Ordenanza N° 1.519/10, en su artículo 2°, excluye como fuente de financiamiento para la obra, a las crediticias, constituyendo una limitación que no se condice con el alto valor que implica la construcción de la terminal.
Que por Ordenanza N° 1.864, promulgada el 07 de junio de 2.016, la Municipalidad de Goya aceptó la donación del inmueble propuesta por el Banco Hipotecario S.A., en el marco del Programa Pro.Cre. Ar., que incluye la Manzana N° 6, Lote 2, constante de una superficie de 6.273,96 m2., con destino a Reserva Fiscal incorporándola al Dominio Privado Municipal, Donación que se ha formalizado por Escritura Pública Número CIENTO CUARENTA Y TRES de fecha 02 de septiembre de 2.016 autorizada por el Escribano Marcos Piasentini titular del Registro Notarial Nº494 con asiento en esta ciudad, actualmente en trámite de inscripción.
Que el lote 2 de la Manzana N° 6, descripto en el párrafo anterior se encuentra ubicado adyacente a la Ruta Nacional N° 12, de forma tal que presenta condiciones óptimas para la construcción de la Terminal de Ómnibus, como ser, entre otras cosas: Accesibilidad, infraestructura de servicios básicos, equidistancia y la potencialidad de regenerar el tejido urbano en un área históricamente deprimida de nuestra ciudad.
Que el artículo 47º de la Carta Orgánica Municipal de Goya determina entre otros, que La Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general; Y que El plan propenderá a:
1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación.
2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.898

3) Prever la infraestructura de servicios.
4) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano.
5) Organizar el sistema vial.
6) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación.
Que contándose con un inmueble que tiene condiciones óptimas para la ubicación de la TERMINAL DE OMNIBUS como es la del lote 2 de la Manzana Nº 6, es necesario derogar la Ordenanza Nº1.519/10, para que el Municipio pueda también dar a ese inmueble el destino considere más conveniente para el desarrollo integral de la planta urbana.
Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA N° 1.519, promulgada el 04 de octubre de 2.010.
ARTICULO 2º: DESTINAR exclusivamente para la construcción de la futura Estación Terminal de Ómnibus el inmueble perteneciente al Dominio Privado de la Municipalidad de Goya identificado en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro el 10/ 12/ 2015 bajo duplicado Nº 10.094-N como lote 2 de la Manzana N° 6 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante de 6.273.,96 m2., Polígono “j-J-K-k-j” Inscripto a mayor extensión el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula N° 5.812 año 2.015, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: l1 5815-,1; que fue recibido en DONACIÓN del Banco Hipotecario S.A. por Escritura Pública Número CIENTO CUARENTA Y TRES de fecha 02 de septiembre de 2.016 autorizada por el Escribano Marcos Piasentini titular del Registro Notarial Nº494 con asiento en esta ciudad, y actualmente se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 3º: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal se tomen las medidas necesarias para llevar adelante el proyecto de construcción de la futura terminal en el inmueble determinado en el Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia


n.r.

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