ORDENANZA Nº 1.903

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 16/11/2016

V I S T O:
La nota remitida al Ejecutivo Municipal por el Sub Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes Cdor. ALFREDO HORACIO AUN el 9 de Agosto de 2.016, agregada al EXPTE Nº 10-08- 4406/16 donde solicita por la “DPEC” un terreno para la futura construcción de una estación transformadora de 33/13,2 KV; lo dispuesto en la Ordenanza Nº1.896/ 2016 promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 1.207 del 20/10/ 2016 y en la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículos: 78 incisos 39 y 44, y Artículos 158, 159, 160 y 162 siguientes y concordantes. Y;


C O N S I D E R A N D O:


Que en el Expediente mencionado en el “VISTO” el Sub Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes , Contador Alfredo Horacio Aun, solicita al Señor Intendente Municipal de Goya, Profesor Gerardo Horacio Bassi un terreno con dimensiones aproximadas de 19 metros de frente por 39 metros de contrafrente y 41 metros de fondo por 35 metros de contrafondo sobre la calle Itá Ibaté entre calle Malvinas Argentinas y 3 de Febrero, Fracción de la Manzana Nº 659 destinado a Espacio Verde según Mensura Nº 1111-N , margen Este para la construcción de una Estación Transformadora de 33/ 13,2 KV, que argumenta, es de necesidad imperiosa para el correcto suministro de energía eléctrica a los pobladores de la zona y a los emprendimientos productivos y habitacionales que allí se pretenden desarrollar, aportando la señalización de la zona de la posible localización, que se agrega a la presente como Anexo I .

Que la Secretaría de Planeamiento Municipal en consulta con el Área Técnica de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes han determinado como posible la ubicación de esta Estación Transformadora en el inmueble antes descripto, parte de otro de mayor extensión que en el Duplicado de Mensura Nº 1111-N se lo identifica como Manzana Nº 659 ( y en el Registro Gráfico Digital de la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes como MANZANA Nº 610 Partida Inmobiliaria N° I1-12343-1) que ha sido declarado por la Ordenanza Nº1896/2016 BIEN integrante del PATRIMONIO MUNICIPAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Carta Orgánica Municipal de Goya.

Que este inmueble en su totalidad pertenece al DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, y se encuentra actualmente INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de “QUINTA ALEGRE S.C-.P.A.” al Tomo 6º, Folio 1334 Nº 815 año 1.972 Departamento Goya según Informe de Dominio Nº 38.440 de fecha 27/09/2016 expedido por el citado Registro.

Que por esta Ordenanza del DOMINIO PÚBLICO al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL como lo determina el Artículo 161 de la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº Nº1.896/ 2016, deberá solicitar al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE su INSCRIPCIÓN y la asignación del Folio Real que corresponda, con el objeto de posibilitar su posterior DONACIÓN a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES con CARGO de cumplimiento de las normar técnicas determinadas para este tipo de obras y de ejecución de la obra en sí, para la que lo solicita.
Que para que la Municipalidad de Goya pueda tramitar la inscripción del título de la fracción de inmueble que donará debe previamente confeccionarse un plano de mensura donde se la individualice.
Que para posibilitar el inicio de la ejecución de las obras es aconsejable facultar al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Acta Acuerdo con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES, cumplidos los recaudos técnicos correspondientes, donde se consignen las condiciones de la donación y se comprometa a la Municipalidad a que, una vez aprobado el plano de mensura e inscripto el título de propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, suscribirá la escritura de Donación a favor del mencionado donatario y cuanta documentación sea necesaria para tal fin.
Por ello.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.903

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: DESAFECTAR del DOMINIO PÚBLICO e incorporar al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL una fracción del inmueble que se identifica como ESPACIO VERDE, manzana Nº 659 en el Plano de Mensura Nº 1111-N, hoy en la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes como MANZANA Nº 610 Lote 1, Partida Inmobiliaria N° I1-12343-1, que se IDENTIFICA en el Proyecto de Mensura confeccionado por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, como POLÍGONO: “F-G-H-I-F” Constante: del punto F al G, línea en dirección Suroeste a Noreste, que es su límite al Sureste de TREINTA Y CINCOMETROS, donde linda con calle 3 de Febrero; del punto G al H línea en dirección Sureste a Noroeste, que es su límite al Noreste, donde linda con Lote 1 del mismo proyecto de mensura, constante de TREINTA Y CINCO METROS DOCE CENTÍMETROS; del punto H al I, línea en dirección Noreste a Suroeste, que es su límite al Noroeste y donde linda con Avenida Malvinas Argentinas, constante de TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS; y del punto I al F, cerrando la figura, línea en dirección Noroeste a Sureste, que es su límite al Suroeste, donde linda con Lote C del mismo proyecto de mensura, destinado a continuación de calle Itá Ibaté, constante de DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS; lo que hace la superficie total de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS; todo sujeto a la aprobación de la mensura.
ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, una vez confeccionada y aprobada la mensura que identifique la FRACCIÓN que se donará, SOLICITARA al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE la inscripción de las actuaciones administrativas que constituyen su título como integrante del DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL y se le asigne el FOLIO REAL MATRÍCULA que corresponda.
ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que concluido el trámite del Artículo 2º otorgue Escritura de Donación del inmueble detallado en el Artículo 1º de la presente o de lo que resulte de la mensura a practicarse sobre el mismo, a favor de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de una Estación Transformadora de 33/ 13,2 KV; con los siguientes cargos a la Donataria: a) de construcción de la obra se realice en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de firma del Acuerdo detallado en el Artículo 4º de la presente; en caso contrario el inmueble volverá al dominio municipal; b) que previo al inicio de ejecución de las obras cumpla con: a) la presentación del INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL de la obra, b) acredite el cumplimiento de las normas técnicas: 1º) de la “DPEC” , 2º) de las normas reglamentarias establecidas para este tipo de instalaciones eléctricas por la “AEA” ASOCIACIÓN ELETROTECNICA ARGENTINA y 3º) de cuantas más resulten pertinentes; d) presente al Municipio de Goya, Secretaría de Planeamiento: la documentación técnica de los elementos componentes de la obra y memoria descriptiva; y e) tome a su cargo los gastos y honorarios que demande la Escrituración de Donación del inmueble a favor de la Donataria. La confección de la mensura sobre el inmueble la realizará, a su costo, la Municipalidad de Goya.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.903
ARTICULO 4º: A los fines de posibilitar el inicio de la obra de construcción de la Estación Trasformadora citada se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a que, previo cumplimiento de los cargos determinados en el artículo anterior incisos a), b), c) y d), firme un Acta Acuerdo con la “DEPEC” donde consten los compromisos y cargos asumidos por ésta.
ARTICULO 5º: Una vez cumplidos las normas técnicas citadas en el artículo 3º incisos a) b) c) y d) de esta Ordenanza la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE GOYA- DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA procederá a otorgar la NO OBJECIÓN para la ejecución de las obras.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia

n.r.

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