ORDENANZA Nº 1.064

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002


V I S T O:

El estado de virtual cesación de pago en que se encuentra el Municipio de Goya, donde se ven comprometidas las prestaciones básicas que el Gobierno debe asegurar a la población, primando razones de urgencia para actuar en defensa de las prestaciones mínimas de vida y los derechos esenciales de cada uno de los administrados. Y; ; ; ; ; 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de adecuar el Municipio a la actualidad que le toca vivir, con escasa recaudación fiscal, haberes atrasados del personal municipal y el impedimento de brindar las prestaciones básicas.
Que el índice de Coparticipación Municipal, se ha visto afectado por diferentes motivos, por lo que deberán realizar los reclamos necesarios ante las autoridades provinciales, a fin de recomponerlo, teniendo en cuenta el último Censo poblacional.
Que esto obliga a que la Municipalidad deba mejorar sus ingresos, para cumplir con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Corrientes, para una atención razonable de los problemas de la Comunidad.
Que dada la grave situación del Municipio, los funcionarios políticos deben ser los primeros en adecuarse a esta situación; es necesario: la reducción de sus haberes y la eliminación de adicionales.
Que además, el Municipio necesita tomar otras medidas que conforman el gasto público, suspendiendo los gastos de movilidad, viático, subsidios y contribuciones.
Que a fin de optimizar el Personal Municipal, es indispensable intimar a los Empleados Municipales, que se encuentren en situación de acceder a los beneficios jubilatorios que inicien los trámites pertinentes; como así también, aquellos que han iniciado para que les den el impulso correspondiente.
Que a los mismos fines, se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a disminuir, y/o alterar los horarios de las jornadas laborales, restringiendo las horas extras.
Que a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal, los funcionarios que sean deudores del Municipio deberán regularizar su situación ante éste, en el plazo de Sesenta (60) días desde la promulgación de la presente.
Que asímismo, todos los funcionarios deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial, conforme lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal.
Que no contando el Municipio con un presupuesto para próximo ejercicio, adecuado a las circunstancias actuales, deben optimizarse los recursos, por medio de un minucioso estudio de los mismos. En consecuencia, es imprescindible realizar una Auditoria Contable y de Gestión de todos los organismos del Gobierno Municipal, para la confección del Presupuesto del año 2002.
Que el Honorable Concejo Deliberante no puede estar ajeno a la dificil situación financiera del Municipio por lo que corresponde que este Cuerpo implemente medidas idénticas y conducentes, para afrontar la emergencia, optimizando sus recursos para un mejor funcionamiento de todo el Gobierno Municipal.

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

ARTICULO 1º:DECLARASE en estado de Emergencia Económica y Social a la Municipalidad de Goya a partir del 10 de Diciembre de 2001 y por el término de seis (6) meses.

ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los reclamos pertinentes ante las autoridades provinciales respecto a la adecuación del índice coparticipable que a éste Municipio corresponda y de acuerdo al último Censo de Población, como así también a reclamar el cumplimiento de

 las leyes provinciales que tratan sobre porcentajes coparticipables y que arbitre las medidas necesarias a fin de obtener una mayor recaudación tributaria y lograr el equilibrio fiscal.

ARTICULO 3º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reducciones en los haberes de los Funcionarios Políticos que de él dependan y en los porcentajes que fije.

ARTICULO 4º: SUSPENDASE y por el término que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga todos los gastos y/o erogaciones referidos a movilidad, viáticos, subsidios, contribuciones, adicionales, y  de homenajes.

EXCEPTUANSE de los alcances del párrafo anterior los gastos indispensables que se efectúen en concepto de movilidad que en función de gobierno el Intendente, funcionarios y agentes que él mismo determine se vean obligados a efectuar al salir de la jurisdicción de Municipio.

ARTICULO 5º: EL Departmento Ejecutivo Municipal intimará al Personal Municipal que se encuentre en situación de obtener los beneficios jubilatorios, a iniciar o reiniciar su tramitación conforme la Legislación vigente en la materia.

ARTICULO 6º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las modificaciones y/o alteraciones sin reducciones en los horarios de las jornadas laborales, como así también las reducciones en las horas extras y eliminación de adicionales que legalmente no correspondan.

ARTICULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal intimará a los Funcionarios Políticos a dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal (Declaración Jurada Patrimonial), como así también regularizar su situación tributaria con la Municipalidad de Goya en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una AUDITORIA CONTABLE Y DE GESTION en todos los organismos del Gobierno Municipal que de el dependan y a entes autárquicos. Esta Auditoria puede ser interna o externa. De ser externa deberá enviar el proyecto a este Cuerpo con todos los detalles de ser interna deberá invitar a participar a este Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9º: PRORROGAR a partir del 01/01/2002 por un plazo de noventa (90) días corridos el Presupuesto del Año 2001, exclusivamente en las Partidas Ordinarias y con las reducciones que surgan por la aplicación de la presente Ordenanza. En sesenta (60) días corridos a partir del 01/01/2002 el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el Presupuesto Anual 2002 el cual establecerá el equilibrio presupuestario incluyendo las previsiones de las deudas contraídas por la gestión Municipal anterior, debiendo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 161 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal en idéntico plazo deberá presentar el Balance General del Ejercicio 2001 el que, además de establecer con precisión el déficit, deberá exponer en forma detallada la conformación de la deuda por todo concepto, origen y garantías brindadas.

ARTICULO 10º: EL Departamento Ejecutivo Municipal no podrá incrementar la Planta de Personal existente al 9 de Diciembre de 2001 en ninguna de sus variantes (permanente, contratado, supernumerarios, changarines, por día, por prestación de servicios y cualquier otra modalidad).

ARTICULO 11º: LAS nuevas contrataciones o las que se renueven no podrán ser superiores a las categorías 10, y 15 en caso de tener responsabilidades sobre otras personas o bienes de este Municipio. En caso justificados y a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal éste Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar excepciones a la presente.

ARTICULO 12º: CREAR la COMISION DE SEGUIMIENTO, la que estará constituida por un Concejal por Bloque, el Secretario de Hacienda y Economía, el Secretario de Gobierno y un representante de cada uno de los Gremios de Empleados Municipales debidamente reconocidos, la que deberá efectuar informes quincenales sobre la evolución en la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Enero de dos mil dos.-

 
Secretario: Dr. Gerardo Luís Urquijo

Presidente: Dra. Maria Eugenia Ballará