ORDENANZA Nº 1.082

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE MAYO DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 919/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Exención del Pago de Tasa para Otorgamiento del Carnet Profesional a Choferes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya y lo dispuesto por los artículos 174 y 181, inciso a) del Código Tributario Municipal. Y ; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el artículo 174 del Código Tributario Municipal establece la obligación de pago de una Tasa por todo trámite o gestión admnistrativa, entre las que se encuentra el otorgamiento de Carnet Profesional a conductores de vehículos.
Que el artículo 181, inciso a) de dicho Código establece las exenciones al Derecho de Actuación Administrativa.

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Goya brinda importantes servicios a la Comunidad, los que son demandados en forma creciente y permanente.
Que dicha Asociación no posee recursos propios para cubrir los costos operativos de los servicios prestados y que su personal no percibe retribución por lo que el valor de la obtención del Carnet debe ser abonado de su propio bolsillo.
Que la situación de profunda crisis económica y social hace que esto sea imposible de ser soportado por los choferes de los vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Voluntarios generándose una situación de irregularidad que debe ser salvada.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EXIMIR del pago de la Tasa por solicitud y/o renovación anual del Carnet Profesional a los choferes de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Goya, debídamente acreditados y verificados por la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 2º: DURANTE la vigencia de la privatización del servicio de confección del Carnet, el costo que el Municipio debe abonar al prestador del mismo será deducido de las sumas que deban transferirse a la Asociación de Bomberos Voluntarios en concepto de pago recaudado por el adicional de la Tasa de Retribución de Servicios.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Mayo de dos mil dos.-

 

                   Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                      Dra. MARIA EUGENIA BALLARA

                               Secretario                                                         Presidente