ORDENANZA Nº 1.105

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2002


V I S T O:
El Expediente Nº994/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” y los Artículos 16º , 35º y 215 infine de la Carta Orgánica Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que es necesario elaborar estrategias de intervención conjunta, para un enfoque preventivo en el desarrollo de la niñez y Adolescencia.-
Que funcionan paralelamente las instituciones gubernamentales, ONG y Municipio, sin que se relacionen entre sí, siendo que en esta cuestión tienen fines y acciones comunes.-
Que es posible hacer una convocatoria multisectorial.-.
Que es posible conformar un Consejo Consultivo a fín de potenciar en una acción conjunta y mancomunada las diferentes funciones o roles de las instituciones que tienen idéntico fín social de contención y desarrollo de la niñez y adolescencia; se hace necesario la conformación de una base de datos para articular redes de gestión asociadas de estrategias y gestiones institucionales.-
Que junto con el municipio, se pueden impulsar políticas y programas integrales para niños y jóvenes que posibiliten su desarrollo integral, participación social e inclusión dentro del sistema para aquellos que estan muy desprotegidos y sin una buena calidad de vida.-
Por ello;

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º.- CREAR el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, el que estará conformado por representantes de entidades públicas (Municipales, Provinciales y Nacionales) y privadas que están inscriptas en el Registro de Entidades Intermedias, que tengan por finalidad la protección e integración de la infancia y adolescencia, quienes cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.-

 

ARTICULO 2º.- la Municipalidad de Goya estará representada en el Consejo Consultivo Municipal de la Niñez y Adolescencia, por la Subsecretaría de Acción Social.

 

ARTICULO 3º.- SERAN sus funciones: a)PROMOCION y coordinación de políticas y programas que permitan la protección, desarrollo e integración de la infancia y adolescencia en situación de riesgo.- b)ACTUAR como Organismo asesor tanto para el Departamento Ejecutivo Municipal como para el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4. - EL CONSEJO dictar’a su propio Reglamento de organización y funcionamiento.-

 

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los treinta días de promulgada la presente invitará a los organismos públicos y privados vinculados al tema, para la integración del Consejo y su puesta en funcionamiento.-

ARTICULO 6º.- COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese, copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de setiembre de dos mil dos.-

 

                 Dr. GERARDO LUIS URQUIJO              Dra. MARIA EUGENIA BALLARA

 

 

  

 

                           Secretario                                                       Presidente