ORDENANZA Nº 1.113

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2002

V I S T O:

El texto ordenado de la Ordenanza Nº 1.101 en su artículo 10) y 11), inciso 1 y 3. Y; ; ; ; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

 Que el art. 10 de la Ordenanza de referencia, pretendió un reconocimiento individual por parte del Municipio, de la deuda salarial mantenida por éste con el personal Municipal, también previó el modo de cancelación del crédito que posee el personal al 31 de Agosto del cte. año.

Que es oportuno la modificación del término utilizado de “consolidación”  y sustituirlo por el de “certificación” para su mejor interpretación de acuerdo al real sentido y espíritu de la norma.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE el texto ordenado de la Ordenanza Nº 1.101 en su artículo 10), el que quedará redactado de la siguiente manera: “CERTIFIQUESE la deuda con el personal al 31 de Agosto del 2002, emitiéndose un listado nominal con la deuda individual en la que consten los períodos adeudados, luego de deducirse los pagos a cuenta realizados dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente el mismo no será considerado una información pública, a efectos de preservar la privacidad del personal. El crédito originado podrá ser utilizado para cancelar o compensar deudas vencidas por tasas e impuestos municipales, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Economía instrumentará los mecanismos que hagan efectivo éste derecho.

 

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE el texto ordenado de la Ordenanza 1.101, en su artículo 11) incisos 1 y 3, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Inciso 1: “El 10 % se destinará a cancelar, en forma proporcional, la deuda certificada conforme el artículo 10) de la presente Ordenanza, afectándose el saldo al pago de los haberes correspondientes al mes que corresponda dicha recaudación”. Inciso 3: “El excedente entre lo afectado de la recaudación y el monto neto de los haberes del mes que se liquida se destinará al pago, en primer término, de lo adeudado en el o los meses anteriores que surjan por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, y en el caso del remanente se procederá al pago de la deuda certificada con el personal municipal, de acuerdo a lo establecido en el art. 10) de la presente Ordenanza, correspondiendo a cada uno un porcentaje proporcional a su deuda”.

 

  ARTICULO 3º: INCORPORASE como artículo 14 del texto ordenado de la Ordenanza Nº 1.101 lo siguiente: “CLAUSULA TRANSITORIA”: el inciso 1 del artículo 11 de la presente no será aplicable al mes de septiembre de 2002.

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese, copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de octubre de dos mil dos.-

 

                         Secretario                                                                        Presidente

 

              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                               Dra. MARIA EUGENIA BALLARA