ORDENANZA Nº 1.119

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2002

V I S T O:

El Expediente Nº 1.015/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre “Reglamentar Obtención de Libretas Sanitarias” y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 58º, incisos 15 y 31 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:
Que la Libreta de Sanidad no debe ser un mero requisito administrativo, debiéndose cumplimentarse las exigencias que certifiquen la buena salud de quienes se hallan en permanente trato con otras personas en su relación comercial o laboral.
Que se han detectado casos positivos de pruebas para Screening de sifilis en el laboratorio de la Municipalidad de Goya, al momento de realizarse exámenes para la obtencón de la Libreta de Sanidad, habiéndose aceptado análisis de laboratorios particulares que dictaminaban lo contrario.
Que es necesario actualizar la reglamentación para la obtención y renovación de las Libretas de Sanidad. 

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: A partir de la promulgación de la presente, la Secretaría de Bienestar Social se ajustará a las siguientes normas para la extensión y renovación de la Libreta de Sanidad.

a)    El interesado presentará la solicitud con la constancia de haber abonado el derecho correspondiente a la Oficina de Bromatología e Higiene, quien le entregará la Libreta con la fotografía adherida y sellada, con los datos personales consignados; así como la fecha, horario y autorización para el reconocimiento médico.

b)   En la fecha y hora señalados por Bromatología e Higiene el/la solicitante será sometido/a a los análisis de V.D.R.L. y Eritrosedimentación. Allí se le indicará la fecha y hora en que deberá volver para las comprobaciones pertinentes y exámen médico.

c)    El profesional médico a cargo del exámen aprobará o no la extensión o renovación de la Libreta. Si es aprobada, sellará y firmará la misma. Si no lo fuera, retendrá la Libreta y dará traslado de ella, junto con su informe, a Bromatología e Higiene; quien la recibirá contra recibo y registrará las constancias necesarias en la solicitud del recurrente.

d)   Si la patología que impide la extensión o renovación de la Libreta, puede ser solucionada con un tratamiento ambulatorio, la Secretaría de Bienestar Social podrá retenerla hasta un nuevo exámen favorable.

e)    Los análisis requeridos para la obtención de la Libreta de Sanidad, deberán hacerse exclusivamente en el Laboratorio de la Municipalidad de Goya y no podrán aceptarse análisis de laboratorios privados.

f)     El Secretario de Bienestar Social, designará el o los profesionales médicos de la Secretaría a su cargo, os que deberán examinar al interesado y firmar la aprobación o rechazo de la Libreta de Sanidad según corresponda.

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Noviembre de dos mil dos.-

 

                Dr. Gerardo Luis Urquijo                                 Dra. Maria Eugenia Ballará
                          Secretario                                                              Presidente