ORDENANZA Nº 1.130

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE ENERO DE 2003


VISTO:

 El expediente Nº 924/02 del H. Concejo Deliberante que contiene un proyecto de Ordenanza sobre Establecimiento Zonas de Aplicación del Esquema o Plan Director para la Ciudad de Goya y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza 557/93; y Resolución 240 del I.C.A; y

 

CONSIDERANDO:
QUE, el Equipo Interdisciplinario creado por Resolución Nº 309/96, presenta un informe técnico que indica la necesidad de modificar la regulación del uso de la tierra en las áreas inundables en jurisdicción de la ciudad de Goya;
QUE, es necesario disminuir y acotar los daños que provocan las sucesivas inundaciones del río Paraná, al igual que los ríos interiores de la provincia afluentes del anterior, ya sean daños reales, o potenciales detrás de las obras de defensa construidas o a ejecutar en la ciudad de Goya, de modo que se disminuyan y minimicen los efectos negativos de las citadas inundaciones, que generan enormes costos al estado y a los bienes particulares involucrados;
QUE para ese objetivo se evaluaron y analizaron los criterios, recomendaciones y sugerencias establecidas para la línea de ribera y el régimen de uso del suelo en áreas inundables, por los distintos estudios realizados y en ejecución, mencionádose a los siguientes: 1) Estudio de Regulación del valle Aluvial de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay para el control de las Inundaciones. Consultora Halcrow. 1994. SUCCE; 2) Plan Director de la Ciudad de Goya. Oscar R. Bonfanti. 1995. SUCCE; 3) Diagnóstico Urbano Ambiental de la Ciudad de Goya con el Objeto de Regular el Uso del Suelo y Legislar en las Areas de Restricciones Hídricas. Carlos A. Gallino Yanzi. 2000. SUPCE;
QUE para establecer las definiciones de las distintas líneas de riesgo hídrico y las restricciones al uso del suelo, se han mantenido una serie de reuniones con las áreas técnicas de los distintos organismos involucrados, tales como esta Municipalidad de Goya, SUPCE y SUCCE, consensuando los usos permitidos;
QUE para las restricciones al uso de la tierra se tomaron como base las recomendadas al efecto por el estudio de la Consultora Halcrow, con modificaciones;
QUE se ubican dos escenarios distintos para la definición de las restricciones, que son uno el valle de inundación del río Paraná, y otro la ciudad de Goya dentro del área protegida por las defensas;
QUE debe dejarse asentado que el espíritu que se persigue con esta Ordenanza de los usos permitidos en áreas inundables es tratar de orientar el crecimiento urbano de la ciudad de Goya hacia los lugares más elevados topográficamente, de modo que ante la ocurrencia de crecidas del río Paraná y los ríos afluentes a ellos no se provoquen daños por inundaciones, existan o no las obras de defensas, ya que se trata de preservar los daños reales como potenciales;
QUE las obras de defensas u otras estructurales deben estar si o si acompañadas con medidas no estructurales como la que se propone en esta resolución para que efectivamente se preserve en el futuro mediato e inmediato la tranquilidad y la convivencia de los ciudadanos con el medio natural en el que se asientan;

QUE, como consecuencia de los estudios realizados y de la consiguiente necesidad de instrumentar el ordenamiento del desarrollo urbano, que actualmente crece en forma espontánea e inorgánica.
QUE, corresponde dictar medidas conducentes a la determinación de las normas sobre el uso y la ocupación del suelo, para lograr un ordenamiento armónico del desarrollo urbano;

  QUE, la regulación del uso del suelo urbano tiene relación directa con el uso y ocupación del suelo rural e industrial de donde surge la necesidad de coordinar a través de un plan, las distintas zonas que configuran el plan de desarrollo urbano para la ciudad de Goya. 

QUE, el Instituto Correntino del Agua mediante Resolución Nº240 de fecha 31/09/00 en su artículo 1º resuelve: Delimitar y demarcar la línea de ribera del río Paraná en el área de jurisdicción de la Municipalidad de Goya, adoptando la cota 35,27m referida a la Nivelación General del País del Instituto Geográfico Militar (IGM), equivalente a la cota 6,35m respecto del cero del hidrómetro del Puerto de Goya, suministrada por el Instituto nacional del

 

Agua y del Ambiente (INNA), de conformidad con lo establecido por los artículos Nros. 2577 2750 del Código Civil y sus leyes complementarias, y de acuerdo con el procedimiento previsto”QUE, el articulo 2.611 del Código Civil textualmente dice “las restricciones impuestas al dominio privado solo en el interés público, son regidas por el Derecho Administrativo”. Ergo, las restricciones y límites al dominio prevista en el Código Civil están recíprocamente impuestas a los propietarios vecinos por su interés respectivo y no tienen otro objeto que el de determinar los límites en los cuales deben restringirse el ejercicio normal de derecho de propiedad o conciliar los intereses opuestos de los propietarios vecinos.
QUE, el derecho de propiedad que puede invocarse frente a las restricciones impuestas en el ejercicio del Poder de Policía atribuido a las Municipalidades no es la garantía genérica declarada en la cláusula constitucional cuya amplitud doctrinaria ha sido trasladada al artículo 2.513 del Código Civil, porque en el caso no se invoca frente a otro derecho individual, sino que es el derecho específico que una disposición que el derecho civil, el artículo 2.611 del citado Código, establece para regir las relaciones del dominio privado frente a las limitaciones establecidas por el poder administrador.

QUE por todo lo expuesto se hace necesario el dictado del correspondiente instrumento legal;

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

ARTICULO 1º.- ESTABLECER, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las siguientes Zonas de aplicación Plan Director para la Ciudad de Goya que se indican en el Plano que forma parte de ésta y que se designa Plano de Zonificación, según mapa número 18:

a)    ZONA PROHIBIDA.-

b)    ZONA DE RESTRICCIÓN SEVERA “A”

c)    ZONA DE RESTRICCIÓN SEVERA “B”

d)    ZONA DE RESTRICCIÓN PARCIAL

e)    PARQUE INDUSTRIAL

f)   ZONA RURAL

 

ARTICULO 2º.-  BIENES OBJETO DE REGULACIÓN: Las disposiciones de esta Ordenanza se aplican tanto a los bienes de propiedad de los particulares como a los pertenecientes a personas de derecho público, estén o no afectados al uso público.

 

ARTICULO 3º.- AMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL: Esta Ordenanza tiene el carácter de orden público y será aplicable a toda actuación que sea iniciada con posterioridad a la fecha de su vigencia.

 

ARTICULO 4º.- APLICACIÓN SUPLEMENTARIA DE NORMAS: Para todos aquellos aspectos no regulados en esta Ordenanza, serán de aplicación los contenidos de las disposiciones reglamentarias nacionales o provinciales y/o municiples.

 

ARTICULO 5º.- CREASE el Consejo Municipal de Planificación Urbana el que estará conformado por un representante de la comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del H.C.D., un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un representante de la Secretaría de Planeamiento, un representante por ramas del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, un representante de la Cámara Empresarial de Goya, un representante de la Asociación de Comercio, Industria y Producción, un representante del Consejo Económico y Social, un representante del Plenario de Consejos Vecinales un representante de cada uno de los Consejos Profesionales o Colegios que funcionen en el medio. 

El C.M.P.U. tendrá como misión:

1.          Evaluar la aplicación e instrumentación de la Ordenanza de uso y regulación del suelo.

2.          Compatibilizar normas vigentes.

3.          Proponer reformas para adecuar y mejorar la aplicación de dichas normas.

 

4.          Servir de órgano de consulta del D.E.M. y H.C.D. en los temas relacionados con la planificación urbana de la ciudad de Goya.

5.          Difundir los alcances de las normas vigentes, incluída la de esta Ordenanza.

Las Resoluciones del C.M.P.U. serán vinculantes para la aplicación y reglamentación de la presente Ordenanza.

El C.M.P.U. dictará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, y el D.E.M. deberá prestar colaboración con recursos humanos y materiales que aseguren su funcionamiento.

 

ARTICULO 6º.   AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la ciudad de Goya, cuya misión y funciones serán establecidas por a resolución del Departamento Ejecutivo, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades que les son propias al Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 7º.- DEFINICION DE TERMINOS TÉCNICOS: Las palabras y expresiones técnicas utilizadas en esta Ordenanza, tienen los siguientes significados y abreviaturas consignadas entre paréntesis:

 

a) Relativo al terreno:

 

Parcela: Superficie indivisa del terreno, identificada como tal en planos registrados por autoridad competente.

 

Línea municipal (L.M.):Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual, o de la línea definida por la Municipalidad para futura vía pública.

 

Línea divisoria lateral de parcela: La que intersecta la línea municipal y la/s línea/s divisoria/s de fondo.

 

Línea divisoria de fondo de la parcela: La correspondiente al o a los lados opuestos al coincidente con la línea municipal de la parcela.

 

Frente de parcela: Línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otro espacio público, comprendido entre las líneas divisorias laterales.

 

Cota de parcela: Cota del nivel de cordón, en el punto máximo para la parcela de referencia, más el suplemento necesario para la construcción reglamentaria de la acera.

 

Nivel de cordón: Cota que fija la Municipalidad para el cordón de calzada, y referido al plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.

 

Vía pública: Espacio destinado al tránsito vehicular o peatonal, declarado expresamente “vía pública” por la Municipalidad.

 

Línea municipal de edificación (L.M.E.): La que limita el área edificable de la parcela, en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la línea municipal, salvo en los casos en que se exigiere retiro obligatorio, o cuando éste surgiera de implementar los anchos mínimos de las vías circulatorias.

 

Línea municipal de esquina (L.M.Esq.): Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas.

 

Parcela de esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.

 

b) Relativo al uso:

 

 

Uso: función para la cual el terreno o construcción asentada en él ha sido diseñada, construida o utilizada.

 

Uso permitido: El que puede localizarse en una Zona, según las normas de la presente Ordenanza.

 

Uso complementario: El destino a satisfacer funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, dentro de una misma parcela.

 

Uso requerido: El que se considera complemento necesario de los usos permitidos, a fin de asegurar su correcto funcionamiento y evitar molestias al entorno.

 

Uso no conforme: El que se desarrolla en una parcela, y que no cumple total o parcialmente con las normas de esta Ordenanza.

 

Zona de uso del suelo: Parte del territorio del ejido municipal para la que se definen normas de subdivisión, uso y ocupación del suelo.

 

Ampliar: Aumentar la superficie, y/o el volumen de un edificio o la capacidad productiva de una instalación.

 

Reformar: Modificar un edificio sin cambiar su destino, ni aumentar su superficie o volumen edificados; modificar una instalación sin cambiar su capacidad productiva.

 

Reconstruir: Edificar de nuevo y, en el mismo lugar, lo que antes estaba. Rehacer una instalación sin producir reformas y/o transformaciones.

 

Transformar: Modificar un edificio o instalación sin ampliar, a fin de cambiar su uso o destino.

 

Unidad de uso: Ambito compuesto por uno o más locales que admite un uso funcionalmente independiente.

 

c) Relativo al tejido urbano:

 

Tejido urbano: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.

 

Espacio urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad, que permite obtener adecuadas condiciones de habitabilidad.

 

Espacio libre de manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana, limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno, y por el plano de superficie del terreno.

 

Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se levantan volúmenes retirados del mismo edificio.

 

Edificio entre medianeras: El que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

 

Edificio de perímetro libre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo, o por encima de la altura de basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las normas establecidas en esta Ordenanza.

 

Edificio de semiperímetro libre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo, o por encima de la altura de basamento, están retirados en

 

tres de sus lados de las líneas divisorias y apoyado en un solo lado, según las normas establecidas en esta Ordenanza.

 

Superficie cubierta: Suma total de las superficies parciales de todos los locales de un edificio, incluyendo la sección longitudinal de muros, tabiques y conductos en todas las plantas, hasta las líneas divisorias de una parcela. Se computará la mitad de la superficie de balcones, galerías y similares. No se computará la superficie de la planta baja libre.

 

Factor de Ocupación Total (FOT): número que, multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie cubierta total edificable. Esta excluye solamente la correspondiente a locales de instalaciones técnicas complementarias.

 

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Porcentaje máximo de la superficie total del terreno que se puede ocupar. La superficie considerada es la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del o de los edificios de una misma parcela. El resto de la superficie de la parcela se destinará a espacio libre.

 

Altura de fachada: Medida vertical de la fachada principal en un punto más alto tomada sobre la línea municipal de edificación, a partir de la cota de la parcela.

 

Fachada principal: Paramento exterior de un edificio, que limita su volumen hacia la vía pública; su traza puede no coincidir con la línea municipal o con la línea municipal de edificación.

 

Línea de frente interno (L.F.I.): Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.

 

ARTICULO 8º.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS: La delimitación de las zonas definidas en esta Ordenanza están indicados en el plano respectivo como Nº 18 y que figura como anexo a esta Ordenanza.

 

ARTICULO 9º:  REQUERIMIENTO DE LUGAR PARA ESTACIONAMIENTOS PARCELARIOS:

1.    CARGA Y DESCARGA DE VEHICULOS: Para el uso se deberá contar con la adecuada provisión de lugar para operaciones de carga y descarga dentro de la parcela y en forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública, independientemente de la superficie requerida para el guardado de los vehículos.

2.    GUARDA DE VEHICULOS: Para el uso se deberá contar con la adecuada provisión de lugares para la guarda temporaria de vehículos.

Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de otro rodado.

3.    MODULO DE ESTACIONAMIENTO: La superficie de los módulos de       estacionamiento: Módulo Camión = 40 (cuarenta) mts.2 y Módulo Automóvil = 25 (veinticinco) mts.2. Estos valores indican el requerimiento de lugar no sólo para cada vehículo sino el necesario para su desplazamiento.

 

ARTICULO 10º.- USOS DEL SUELO: En todo el ejido de la Municipalidad de Goya, para las zonas definidas en el Artículo 1º; las restricciones que los condicionan, los factores de ocupación del suelo (FOS) y los requerimientos de lugar para estacionamiento serán definidos por la C.M.P.U.,     y sus normas y procedimientos de aplicación se tratan en particular en el Artículo Nº21 de esta Ordenanza.

 

1.    USOS PERMITIDOS: Se entiende como tal, cualquier actividad, edificio o instalación que puede localizarse en una zona según las normas de la presente Ordenanza.

 

2.    USOS NO CONFORMES: Se entiende como tal cualquier actividad, edificio o instalación que exista o se pretenda ejercer, construir o habilitar desde el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumplan con las mismas según la zona en que aquellos estén ubicados.

 

3.    USOS MIXTOS: En el caso que en una parcela se proyecte localizar usos mixtos, corresponderá aplicar las normas establecidas para cada una de estas actividades. En estos casos el FOT máximo establecido para “uso residencial” y “uso complementario” no son adicionales, sólo indican la proporción máxima que cada uno en particular puede utilizar dentro de la misma parcela.

ARTICULO 11º: LA Clasificación del grado de molestias de industrias, depósitos comercios y otras actividades, serán establecidas por la C.M.P.U. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º.- La instalación, dentro del recinto de las Defensas contra las inundaciones necesitará autorización previa, a cuya efecto se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la legislación nacional, provincial o municipal vigente, de industrias, talleres o depósitos de las siguientes características:

a)     Los establecimientos dedicados al faenamiento de animales o actividades derivadas.

b)     Los establecimientos peligrosos, en cuanto se almacenen, fabriquen o manipulen productos que puedan originar fácilmente incendios, explosiones u otros estragos que presupongan riesgos para personas o bienes;

c)     Los establecimientos insalubres, en cuanto produzcan durante el proceso de fabricación o en depósito, efluentes, residuos líquidos, sólidos o gaseosos, que por sus condiciones físicas o químicas sean considerados peligrosos o nocivos para la salud pública de conformidad a las disposiciones legales vigentes;

d)     Los establecimientos perturbadores, en cuanto por los ruidos o vibraciones que originen, sean considerados molestos.

 

ARTICULO 13º.- TODAS las industrias o actividades enumeradas en el Articulo anterior que se hallen en funcionamiento y que queden encuadrados en la situación que se menciona, deberán ajustarse a la presente Ordenanza según el relevamiento que realizará la C.M.P.U. quien dictaminará para cada situación el plazo y forma que tendrá dicha industria o actividad para adecuarse a las normas vigentes.   La C.M.P.U. eleverá a la utoridad de aplicación en un plazo no mayor de 30 días sus dictámenes para que esta notifique a los interesados dentro de los 10 días hábiles a los efectos legales que pudiera corresponder.

 

ARTICULO 14º.-   A los efectos de cualquier parcelamiento de tipo urbano en la Zona Rural, deberán contar con la previa autorización por Ordenanza.-

 

ARTICULO 15º.- EN la ZONA PROHIBIDA no se permitirá ningún uso del suelo, con los alcances previstos en la Ordenanza Nº 1.117, salvo autorización expresa por ordenanza de este H.Concejo Deliberante.-

 

 ART.ICULO 16º.- EN la ZONA DE RESTRICCION SEVERA “A” se prohiben todos los usos del suelo, excepto: agricultura y ganadería, forestación con adecuada densidad para no obstruir el escurrimiento, edificios para la recreación con construcciones elevadas por encima de la cota 38m (IGM). Por excepción se podrán considerar emprendimientos no residenciales que contemplen rellenos y terraplenamientos de los terrenos a la cota aludida y cuya evaluación no representen costos sociales y ambientales a la población ante situaciones de riesgo de inundación, según plano.

 

ARTICULO 17º.- EN la ZONA DE RESTRICCION SEVERA “B” se prohibe la radicación de usinas eléctricas, infraestructura de comunicación, edificios gubernamentales de significación, aeropuertos, e instalaciones militares, excepto: todos los de la Zona Prohibida y de Restricción Severa más los desarrollos residenciales de baja densidad bruta, de menos de 75 habitantes por hectárea, y establecimientos industriales y/o comerciales con baja vulnerabilidad a las inundaciones. Con construcciones elevadas por encima de la cota 36.90m (IGM) .

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo = 0.45; y Factor de Ocupación Total (FOT) máximo = 0.68; según plano.

 

ARTICULO 18º.- EN la ZONA DE RESTRICCIÓN PARCIAL es el área con menor potencial de inundación y estará destinada a los asentamientos humanos intensivos. En ella se desarrollarán usos vinculados a la residencia, las actividades comerciales, de servicios y de producción, o mixtas compatibles entre si. Con construcciones elevadas por encima de la cota 36.90m (IGM)

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo = 0.75; y Factor de Ocupación Total (FOT) máximo = 4 para edificios entre medianeras y 7 para edificios de semiperímetro libre o perímetro libre, según plano.

 

ARTICULO 19º.- Para las industrias, fábricas e instalaciones comerciales en general existentes, incluidas en el artículo 12 se establecerá un precinto sobre toda la propiedad donde podran desarrollar sus actividades conforme a la Ley vigente nacional, provincial y nunicipal, independientemente de la zona que se encuentran instaladas.

 

ARTICULO 20º.-   NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

 

1.   ESPACIO URBANO: A los efectos de esta Ordenanza se denomina así al espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados que por su conformación garantiza condiciones aceptables de habitabilidad, en función de iluminación, ventilación, asoleamiento, etc.

Se considera como tal:

 

1.1.        El espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales (L.M.) y el espacio de parcela que se le adiciona al mismo mediante retiros de frente de la edificación (L.E.).

1.2.        El espacio libre de manzana.

1.3.        El espacio entre paramentos laterales de edificios y las líneas divisorias laterales de parcelas conectando directamente con el espacio de vía pública y con el “espacio de manzana”.

1.4.        El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela.

1.5.        Los patios abiertos por un lado de su planta al espacio urbano, siempre que esta abertura sea igual o mayor que cuatro (4) metros e igual o menos que dos veces la profundidad del mismo.

 

El espacio urbano se considerará a partir de un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela, salvo los casos especialmente previstos en esta Ordenanza.

Las dimensiones de estos espacios se reglamentan en general en este Artículo .

 

2.    FUNCIÓN DEL ESPACIO URBANO: Todos los locales de un edificio, con excepción de los de segunda clase, que según los reglamentos de edificación estén destinados a actividades que implican permanencia habitual y prolongada en relación a los distintos usos urbanos, deberán tener los vanos para iluminación y ventilación natural que dicho Código exige abiertos al espacio urbano.

 

3.    ALTURA MÁXIMA DEL BASAMENTO: En todos los casos la altura máxima del basamento no podrá ser superior a los nueve (9) metros.

 

4.    LA RELACION ENTRE ALTURA Y SEPARACIÓN ENTRE PARAMENTOS:

 

4.1.        Con respecto al eje de la calle:

 

4.1.1.    La relación (R) entre la altura (h) del paramento de la fachada principal en cualquiera de sus puntos y la distancia (d) de su proyección real o virtual al eje de la calle será: R=h/d=2.

4.1.2.    En aquellas esquinas cuyas vías públicas concurrentes sean de distintos anchos y por lo tanto permitan alturas distintas de edificación, la altura mayor será permitida sobre la calle a la que corresponda la altura menor, hasta una distancia de aproximadamente veinticinco (25) metros a partir de la intersección de la prolongación virtual concurrente de las L.M..

4.1.3.    Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles la altura de determinará independientemente con respecto a cada frente.

4.1.4.    En parcelas con frente a plazas, plazoletas, u otro tipo de espacio libre público la altura de la fachada principal podrá alcanzar la permitida para la calle que autoriza mayor altura de las que bordean ese espacio o aquella que el organismo competente municipal determine como la más apta desde el punto de vista de la conformación del tejido del área.

4.1.5.    En calles afectadas a ensanches o para las que se disponga nueva línea de fachada, la distancia (d), se tomará desde el eje de calle hasta la nueva línea.

 

4.2.        Enfrentados en la misma parcela:

 

4.2.1.    La relación (R’) entre la (h’) de un paramento y la distancia (d’) a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela será menor o igual que 5.

R’= h’/d’ donde d’ es mayor o igual a 4,00 metros.

4.2.2. Cuando los paramentos enfrentados de un mismo edificio sean de diferente altura, se considerará (h’) igual al promedio de dichas alturas.

4.2.3. A efectos de definir la distancia de un paramento a la línea divisoria de parcela, se considerará a esta como la proyección de un paramento de altura igual al que lo enfrenta, debiendo cumplirse la relación planteada en el inciso 4.2.1..

 

4.3.        En edificios de perímetro libre:

 

4.3.1.    Los edificios de perímetro libre y semiperímetro libre deberán guardar un retiro lateral mínimo sobre basamento de cuatro (4) metros de los ejes divisorios de la parcela, con excepción de aquellos que no sobrepasen una altura máxima de nueve (9) metros, tomados desde la cota de la parcela, en que la separación puede reducirse a tres (3) metros.

4.3.2.    Cuando los paramentos laterales exceden de nueve (9) metros, la altura h’ medida desde la cota de la parcela, y la distancia a los ejes divisorios laterales de la parcela (d’) deberá guardar una relación R’’= h’’/d’’ = 6.

4.3.3.    En el caso que le basamento esté retirado de las divisorias laterales entre las parcelas, esta separación será igual o mayor que tres (3) metros y el espacio resultante será jardinizado.

4.3.4.    Cuando en una parcela se construyan, dos o más edificios de perímetro libre, y siempre que el espacio entre los mismos se integre por dos lados opuestos al espacio urbano exterior, se guardará una relación h’/d’ = 6, con respecto a un eje virtual trazado en el eje de dicho espacio y donde d’ sea mayor o igual a cuatro (4) metros.

 

5.    LAS CONDICIONES DE ALINEACIÓN EN LOS PREDIOS QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN:

 

5.1. Obligación de alineación:

 

5.1.1.    Toda nueva obra que se levante frente a vía pública no podrá trasponer la L.M. o la de retiro obligatorio de frente con construcciones sobre o bajo su nivel, salvo en aquellos casos de retiros obligatorios que expresamente se indiquen.

 

5.1.2.    Con respecto a la L.M. o L.M.E. y a partir de los seis (6) metros sobre el nivel de la acera se permiten aleros, balcones y cornisas con vuelo igual o menor a 1,40 metros, excepto en aquellos casos, de retiros obligatorios, para ensanches de vías o condiciones de tejido, según zonas donde expresamente se los prohiba.

5.1.3.    Las marquesinas o aleros ubicados en vía pública sobre las aceras, podrán cubrir solamente la superficie comprendida entre la L.M. y la línea imaginaria paralela al cordón de la acera distante un (1) metro del mismo. La altura mínima permitida considerada a partir del nivel de la acera será de 2,50 metros y en el caso de techos con pendiente a ésta se tomara con respecto a la altura mínima del mismo. En todos los casos deberá construirse con material recuperable y sin apoyo sobre la acera.

5.1.4.    Las parcelas contiguas al cauce del río Paraná, deberán dejar una franja libre de edificación, de treinta (30) metros de ancho tomada a partir de la línea de ribera, coincidiendo con las previsiones legales del llamado “camino de sirga”. Esta franja además de permanecer libre de toda edificación que no sea complementaria al uso del río (muelles, etc.), deberá contar con los trabajos necesarios que aseguren el mantenimiento de sus dimensiones originales.

 

5.2. Línea municipal de esquina:

 

5.2.1. En la parcela d esquina es obligatoria la formación de espacios libres de toda edificación en la superficie de terreno comprendido entre la prolongaciones virtuales concurrentes de la L.M. y la L.M.E. a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

            Es válido aclarar que no se permitirá en ese espacio la construcción de ningún tipo de apoyo para edificación ubicada encima del mismo.

5.2.2.    La traza de la L.M.E. de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las prolongaciones virtuales concurrentes de la L.M. dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de los anchos de calles que forman la esquina según el cuadro siguiente

 

 

             S

Suma de los

anchos de las

calles

concurrentes

70º

a

100º

100º

a

120º

120º

a

135º

135º

y

más

S= hasta 24m

8m

6m

5m

0

S= de 24m a 42m

6m

5m

4m

0

S= de 42m a 70m

6m

5m

4m

0

S= más de 70m

6m

0

0

0

 

 

5.2.3.    A partir de los seis (6) metros sobre el nivel de la acera, y sin rebasar las prolongaciones virtuales concurrentes de la L.M. se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.M.E. formando cuerpos salientes con un vuelo igual o menor a 1,40 metros.

 

5.3. Fondo mínimo obligatorio: En todos los casos deberá observarse un retiro de fondo obligatorio mínimo de cuatro (4) metros incorporándolo al espacio libre de manzana.

 

6. LOS FACTORES DE OCUPACIÓN:

 

6.1. El Factor de Ocupación Total:

      

                FOT = Total superficie construida / superficie del terreno

 

 

6.1.1. A los efectos de la aplicación del FOT, la superficie edificable es la superficie cubierta menos la superficie de los locales no habitables ubicados en subsuelos y azoteas, así como aleros y balcones abiertos a tres de sus lados con vuelo igual o menor a 1,40 metros.

 

6.2. El Factor de Ocupación del Suelo:

 

                FOS = Superficie de Planta Baja / superficie del terreno

 

6.2.1. En la determinación de la superficie máxima de la parcela (real o virtual) que puede ser ocupada con el FOS, quedará excluida la que resulte de la proyección de balcones abiertos en tres de sus lados con vuelo igual o menor que 1,40 metros.

 

7.    PATIOS AUXILIARES: Son las áreas descubiertas, que por sus dimensiones no son para conformar el espacio urbano. A ellas pueden ventilar e iluminar únicamente locales de segunda clase.

 

7.1. Dimensiones mínimas de los patios auxiliares: Estarán en relación con la altura de los paramentos que los circundan según se establece a continuación:

R’ = h’/d’ = 8 siendo d’ = distancia entre paramentos enfrentados

d’ = h’/8         siendo h’ = semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados.

 Donde d’ debe ser igual o mayor a 2 metros.

S min = 4xd’   siendo S min = superficie mínima

El lado mínimo podrá reducirse en hasta un 20%, no pudiendo ser menor que dos (2) metros.

El caso de ubicar una escalera se computará como área descubierta la proyección horizontal de la misma hasta una altura de tres (3) metros.

El arranque de los mismos es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que recibe iluminación y ventilación por el patio auxiliar considerado.

 

7.2. Extensiones permitidas de los patios auxiliares:

Se permitirán extensiones de estos patios, a fin de dar iluminación, ventilación y asoleamiento a los locales habitables, siempre que:

 

7.2.1. La abertura (e) de unión con el patio sea mayor o igual que dos (2) veces la profundidad de estas extensiones.

7.2.2.    La distancia (d) del paramento en el que se ubica el vano a otro que no lo enfrente cumpla con la relación establecida.

 

8.    CASOS ESPECIALES PREVISTOS:

 

8.1. Servidumbre del espacio aéreo:

Las parcelas que no dispongan de las medidas y/o superficies necesarias para la ejecución de edificios en altura, podrán constituir servidumbre real con las parcelas colindantes, que perdurarán mientras subsistan los edificios que se benefician con ellas.

La servidumbre del espacio aéreo, debe establecerse por sobre la altura de basamento y en toda la profundidad de la parcela sin límite de altura.

Antes de concederse el permiso de construcción correspondiente, la servidumbre referida deberá estar formalizada mediante escritura pública e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

8.2. Plan de conjuntos integrales:

Cuando se trate de un plan de conjunto que demande una superficie igual o mayor a 10.000m² se deberá solicitar normas urbanísticas especiales que encuadradas en el espíritu de esta Odenanza podrán contemplar subdivisiones, usos y tejido urbano diferentes a las establecidas para la zona en el que se localizará.

 

Estas normas serán elaboradas por el órgano de aplicación y sometidas a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

9. CASOS ESPECIALES NO PREVISTOS: Todo edificio o construcción que genere una situación no prevista en este Artículo y que resulte de interés contemplarla, será considerada en forma particular por el organismo de aplicación, que dictará la norma correspondiente a efectos de someterla a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO 21º:  PROTECCIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL

 

1.     GENERALIDADES: La protección, defensa y mejoramiento del ambiente, comprende el ordenamiento del territorio municipal y el planeamiento de los procesos de urbanización, de designación del uso del suelo y del poblamiento humano en función de los valores del ambiente. El uso racional del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna, demás recursos naturales en función de los valores del ambiente.

La creación, protección, defensa y mejoramiento de plazas, parques reservas, monumentos naturales y cualquier otro espacio que conteniendo suelos o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto de un régimen especial de manejo y utilización. La prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o elementos del ambiente que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios a los ecosistemas y a sus componentes o al bienestar y salud de la población.

La realización, promoción y divulgación de estudios concernientes al ambiente, cuyos contenidos hagan al objetivo en cuestión. La orientación de la enseñanza y la divulgación a fin de fomentar una conciencia ambiental tanto colectiva como individual. La creación, adecuación, ordenamiento y coordinación de los organismos y actividades municipales vinculadas directa o indirectamente al ambiente. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los temas ambientales. La incentivación de acuerdos interjurisdiccionales en cuanto tengan relación con el entorno.

 

2.     DE LAS NORMAS: La autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de los requisitos impuestos por toda norma (nacional, provincial y/o municipal) referida a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.

 

2.1. Objeto y ámbito de aplicación: Establecerán los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente, y se aplicará en todo el ejido de la Municipalidad de Goya.

 

2.2. Declaración de interés público: La Municipalidad podrá declarar de interés público, a todos los ambientes urbanos, rurales agropecuarios sean ellos naturales y/o adaptados, sus elementos constitutivos que por el valor que tuvieran correspondiera proteger, defender y mejorar a fin de mantener el equilibrio ecológico más apto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre, contribuyendo de esta forma a asegurar la permanencia de la especie humana sobre la tierra en armónica relación con su entorno.

 

 

ARTICULO 22º: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN:

 

1.    CERTIFICADO DE USO CONFORME

 

1.1. Obligatoriedad del certificado: Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades autorizadas en esta Ordenanza, para cada tipo de zona, será obligatorio obtener, de la autoridad de aplicación, el certificado de uso conforme, el que deberá ser adjuntado con la iniciación de todo expediente técnico.

 

Será condición de validez de los permisos y habilitaciones otorgados, el mantenimiento de la vigencia de los certificados de uso.

 

1.2. Requisitos de la solicitud: La solicitud deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

1.2.1.    Fecha de confección.

1.2.2.    Datos del usuario.

1.2.3.    Identificación de la zonificación.

1.2.4.    Datos parcelarios.

1.2.5.    Croquis de ubicación de la parcela con medidas de los lados de la manzana.

1.2.6.    Motivo de la solicitud.

1.2.7.    Uso a que se destina.

1.2.8.    Superficies cubiertas existentes y proyectadas.

1.2.9.    Todo otro dato que la autoridad de aplicación considere necesario para la evaluación del uso que se pretenda desarrollar.

 

1.3. Dictámenes previos: La autoridad de aplicación deberá requerir, en caso necesario, el dictamen previo de los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes en la aplicación de los regímenes legales de promoción industrial, contaminación ambiental y/o cualquier otras normas vinculadas con la materia regulada en esta Ordenanza.

 

1.4. Resolución: La autoridad de aplicación se expedirá dentro del término de veinte (20) días a contar de la recepción de la solicitud o de la toma de conocimiento de los dictámenes mencionados en el inciso 1.3..

 

1.5. Vigencia del certificado: El certificado de uso conforme perderá su vigencia si dentro de los seis (6) meses de su otorgamiento no es utilizado para los fines solicitados.

El particular, por razones fundadas, podrá solicitar prórroga de este plazo, quedando facultada la autoridad de aplicación previa evaluación de los mismos, para disponer el otorgamiento de dicha prórroga.

 

1.6. Caducidad del certificado: Vencido el plazo establecido en el inciso 1.5. o la prórroga del mismo se producirá la caducidad del certificado del uso conforme, debiendo el particular, presentar una nueva solicitud, la que se tramitará de acuerdo a las normas del presente Artículo.

 

2.    USOS NO CONFORMES:

 

2.1. Prohibición de ampliación: Los usos no conformes de terrenos, edificios o porciones no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en sí sean conformes.

 

2.2. Conservación: Serán solamente admitidas las acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes.

 

2.3. Daño a edificio destinado a uso no conforme: Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más del 50% de su valor de mercado, no se permitirá la restauración del uso no conforme. La determinación del porcentaje será efectuada por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.

En caso de que el porcentaje destruido sea menor al 50% y el daño no sea imputable a dolo o culpa del usuario, la autoridad de aplicación determinará si corresponde la reconstrucción del edificio, la que se deberá ajustar a las prescripciones de esta Ordenanza.

 

2.4.Abandono voluntarios del uso: Cuando un uso no conforme dejare de ser ejercitado por un término de más de seis (6) meses, no podrá ser restablecido en el futuro. Las obras en construcción, cuya ejecución se paralizare por más de seis (6) meses, sin causa justificada, quedan comprendidas en la presente disposición.

 

2.5. Cese forzoso del uso: Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbano del departamento Ejecutivo podrá resolver el cese de usos no conformes, dentro del plazo que en cada caso determine previo dictámen de la C.M.P.U.

Para la fijación del plazo se deberá tener en cuenta:

 

2.5.1. La peligrosidad o inconveniencia de la actividad, que la persistencia del uso no conforme ocasionara.

2.5.2. El monto de las inversiones realizadas.

2.5.3. La antigüedad y estado de las construcciones.

2.5.4. La factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.

 

3. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la autoridad de aplicación estará facultada para:

 

3.1. Otorgamiento de certificados de uso conforme: A tal efecto podrá solicitar al peticionante y/o autoridades nacionales, provinciales o municipales, las aclaraciones, informes o dictámenes que considere necesarios previo a la resolución de otorgamiento o denegatoria del certificado.

 

3.2. Realización de inspecciones: Realizar todas las inspecciones e investigaciones e instruir las actuaciones administrativas tendientes a asegurar y verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones en los aspectos que son de su exclusiva competencia.

       La autoridad de aplicación estará facultada para realizar inspecciones en cualquier momento, pudiendo recorrer las obras, instalaciones o establecimientos en todos los sectores, tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

       Si fuere menester, podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

       En toda intervención o visita se dejará constancia en acta redactada al efecto, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.

 

3.3. Aplicación de sanciones: Solicitar la aplicación de las sanciones previstas en las normas legales, previa intervención de los órganos de asesoramiento jurídico permanente del municipio, a los usuarios y profesionales incursos en infracciones a la presente Ordenanza, verificadas de conformidad con lo preceptuado en el inciso anterior y dictámen de la C.M.P.U..

       Cuando algún profesional fuere responsable de la infracción, la autoridad de aplicación enviará los antecedentes al consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio d ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones en donde se constate la falta, debiendo el usuario proceder a designar un nuevo profesional en su reemplazo.

 

3.4. Labrar actas de infracción: Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente a cargo de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en forma legal. Las mismas contendrán: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargas que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.

 

4.    RECURSOS:

 

 

4.1. Previsiones: Contra las sanciones que se apliquen, previa sustentación del sumario pertinente, los infractores podrán deducir los recursos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes.

 

ARTICULO 23º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los permisos de construcción otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza caducarán, sin derecho alguno a resarcimiento, si las obras no hubieran tenido finalización dentro de los dos (2) años de la fecha de entrada en vigencia de estas normas. Los permisionarios, por razones fundadas, podrán solicitar prórrogas de plazo, quedando facultada la autoridad de aplicación, previa evaluación de las mismas, para conceder el otorgamiento de dicha prórroga.

 

ARTICULO 24º:   El Departamento Ejecutivo Municipal convocará de acuerdo al artículo 5º, a la constitución del Consejo Municipal de Planificación Urbana en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la promulgación de la presente.-

 

ARTICULO 25º:    A efectos de establecer las definiciones que les fueran conferidas del uso del suelo según zona y según las molestias, la C.M.P.U. deberá tener especial consideración en el estudio y fundamento del trabajo del Arquitecto Carlos A Gallino Yanzi.-

 

ARTICULO 26.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, saquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en le Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.- 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

           Secretario

 

 

 

 

Dr. HUGO ADRIAN VILAS

          Presidente