ORDENANZA Nº 1.136

V I S T O:
El expediente Nº 1.033/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la modificación de la Ordenanza 1.101, texto ordenado.Y; ; ; ;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza ha establecido la Certificación de la Deuda Salarial con el Personal del Municipio al 31 de Agosto de 2.002.
Que dicha deuda puede ser cancelada cuando se produzcan excedentes de recaudación en los meses siguientes, luego de haberse abonado los salarios de dichos meses, o mediante el sistema de compensación con tasas e impuestos municipales.
Que es necesario prever casos de excepción para casos debídamente fundados y aquellos en donde se produce la baja del Agente Municipal el que deja de prestar servicios y, por ende, en continuar percibiendo haberes por parte del Municipio.
Que también es necesario reducir el monto de los ingresos municipales que se producen en Ce.Ca.Cor. ya que los proveedores de bienes y servicios de la Municipalidad no los aceptan y el pago de haberes por este medio es limitado, lo que provoca, en muchos casos, la imposibilidad de cancelar deudas municipales hasta que dichos Ce.Ca.Cor. sean canjeados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

ARTICULO 1º:
MODIFICAR el artículo 10º) de la Ordenanza Nº 1.101, texto ordenado, incorporando al final del mismo lo siguiente: “los Agentes Municipales que por cualquier causa se disviculen de la Municipalidad, continuarán percibiendo un monto equivalente a sus haberes mensuales netos hasta que se cancele la deuda certificada”.-

 

ARTICULO 2º: MODIFICAR el inciso 1º) del artículo 11º) de la Ordenanza Nº 1.101, texto ordenado, el que queda redactado de la siguiente manera: “destinar la suma de hasta 15.000 (quince mil) Ce.Ca.Cor. al pago de deudas certificada al 31 de Agosto de 2.002, debídamente fundamentadas y a solicitud del Agente Municipal. La Comisión de Seguimiento analizará las solicitudes y establecerá un orden de prioridad, informando del mismo al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento hasta el monto antes mencionado. El saldo se afectará al pago de los haberes correspondientes al mes que corresponda dicha recaudación”.-

 

ARTICULO 3º: MODIFICAR el inciso 4º) del artículo 11º) de la Ordenanza Nº 1.101, texto ordenado, incorporando al final del mismo lo siguiente: “los adelantos entregados en cada mes por cualquie concepto, no podrán ser superiores al percentaje de los haberes que se abonen por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del presente artículo, los montos en exceso no deberán afectar a la masa de recursos a distribuir, por lo que la Secretaría de Hacienda llevará el control estricto de los adelantos efectuados y en los casos en que se supere dicho porcentaje serán considerados adelantos del mes siguiente y serán financiados con el 30 % de los recursos netos del mes afectados al pago de proveedores”.-

 

ARTICULO 4º: INCORPORAR a continuación del artículo 12 el siguiente: “artículo... el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el porcentaje de los impuestos, tasas y derechos a cargo del Municipio que pueden percibirse en Ce.Ca.Cor., teniendo esta posibilidad únicamente los contribuyentes que demuestren fehacientemente que perciben todo o parte de sus ingresos en ese medio de pago. La Tesorería y los Cajeros serán responsables del cumplimiento de esta cláusula”.-

 

ARTICULO 5º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de Febrero de dos mil tres.-

 

                 Dr. Gerardo Luís Urquijo                                               Dr. Hugo Adrian Vilas
                          Secretario                                                                         Presidente