ORDENANZA Nº 1.137

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE MARZO DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº 1.034/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre requisitoria al Departamento Ejecutivo Municipal de la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del ejercicio 2.003 y el establecimiento de pautas para el Balance del añ 2.002. Y; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Que el inciso 17) del artículo 78º) de la Carta Orgánica Municipal establece la obligatoriedad del Departamento Ejecutivo Municipal de presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de Octubre de año el proyecto de Presupuesto Anual Municipal para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza General Impositiva y Tarifaria.
Que a pesar de las notas elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando mayor plazo para realizar dicha presentación, al día de la fecha dicha obligación aún no fue cumplimentada.
Que el inciso 18) del artículo 78º) de la Carta Orgánica, a su vez, establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debe elevar antes del 30 de abril de cada año el Balance Anual del ejercicio vencido al 31 de Diciembre.
Que por otra parte el Presupuesto Anual del año 2.002 no fue aprobado en tiempo y forma aplicándose sucesivas prórrogas de las partidas del año 2.001 lo que hace necesario que el Balance Anual de dicho período debe continuar la información adecuada que permita analizar el cumplimiento de aplicación de dichas autorizaciones para gastar así como lo referido a la recaudación de ingresos del Municipio y estado de su Patrimonio al cierre del ejercicio.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar antes del 15 de Marzo de 2.003, el Proyecto de Presupuesto Anual año 2.003 el Plan de Obras y Adquisición de Bienes de Capital y la Ordenanza General Impositiva y Tarifaria.-

 

ARTICULO 2º: HASTA la aprobación del Presupuesto Anual del año 2.003 se ponen en vigencia las partidas ordinarias del Presupuesto Anual 2.001 con las modificaciones autorizadas.-

 

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar, antes del 30 de Abril de 2.003, con prórroga automática de 30 (treinta) días más, el Balance General del año 2.002 con toda la información referida a los egresos comprometidos y a los efectívamente pagados, los residuos pasivos, las deudas totales del Municipio, el personal al inicio, altas y bajas del ejercicio y el personal al cierre, los ingresos efectívamente recaudados con indicación de lo percibido en Pesos, en Lecop y Ce.Ca.Cor. así como los canjes de éstos últimos con el Gobierno Provincial, altas y bajas de bienes de capital del ejercicio por todo concepto (compras, deterioro, robos, etc.). también incluirá un informe del estado del equipamiento municipal, especialmente en lo concerniente a automotores, máquinas, equipos y estaciones de bombeo. En el caso de verificarse egresos superiores a las partidas autorizadas se deberá efectuar un informe por cada una de ellas justificando el mayor gasto.-

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de Febrero de dos mil tres.-

 

 

 

 

 

                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                              Dr. HUGO ADRIAN VILAS       
                                   Secretario                                                                 Presidente