ORDENANZA Nº 1.152

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE MAYO DE 2003


V I S T O:

El Expediente Nº 997/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Compre Goyano. Y; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:
Que el Municipio debe apoyar y promover la producción y el comercio de las empresas goyanas.

 Que, es necesario definir el concepto de “Empresa Goyana” a los fines de ser beneficiarias de las actividades de promoción y apoyo
 Que una de las maneras que tiene el Municipio de hacer efectivo el apoyo a estas empresas se manifiesta dándole prioridad en la provisión de bienes y servicios con destino a sus distintas reparticiones, tanto en compras directas como en los concursos de precios o licitaciones públicas.

 Que, de esta manera se retribuye al empresario que tributa en el ámbito municipal generando actividad económica y mano de obra, en especial en los tiempos de profunda crisis socio económica que soporta nuestro país en general y nuestro Departamento en particular.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 ORDENA:

 

ARTICULO 1º:La Municipalidad de Goya y sus reparticiones autárquicas o descentralizadas deberán dar prioridad en la adquisición de bienes y servicios con destino al desarrollo de sus actividades a las empresas goyanas debidamente inscriptas en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía.-

 

ARTICULO 2º: Se considera Empresa Goyana, sean éstas unipersonales o sociedades, cualquiera sea el monto de sus ingresos, de su capital o la cantidad de personal a su cargo, las que reúnan los siguientes requisitos:

a) El propietario, en el caso de ser una empresa unipersonal o sus órganos de gobierno – Directorio o Gerencia – en el caso de sociedades, tengan domicilio legal y real en el Departamento de Goya, con una antigüedad mayor a cinco años.

b)    Que la empresa tenga su domicilio legal y real en el Departamento de Goya, con una antigüedad mayor a cinco años.

c)    Que en el caso de poseer personal éstos tengan preferentemente su domicilio en el Departamento de Goya.

d)    Que, en el caso de industrias o empresas constructoras, utilicen en la producción de los bienes o servicios que ofrezcan al municipio materia prima, insumos y mano de obra local, adquiridas en el Departamento de Goya.
En todos los casos para ser acreedora de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las Empresas no deberán adeudar ningún tipo de tasa, impuesto, tributo o multa establecidos o a cargo del Municipio de Goya.-

 

ARTICULO 3º: La Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economía, instrumentará los mecanismos que permitan actualizar el Registro de Proveedores del Municipio con la información descripta en el artículo anterior generando una base de datos con las “Empresas Goyanas” que sean acreedoras a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º: Se dará prioridad en la invitación a participar de compulsas, concursos de precios o licitaciones privadas a las Empresas Goyanas.-

 

ARTICULO 5º: En el caso de concursos de precios o licitaciones privadas y ante la presentación de ofertas de similar calidad se priorizará una diferencia de precios de hasta el 10% a favor de las Empresas Goyanas, si el monto de la operación es inferior a $ 5.000 y de hasta un 5% en el caso de que el monto sea superior.-

 

ARTICULO 6º: Las licitaciones privadas, concursos de precios o cualquier otro mecanismo de compra establecerán una cláusula que obligue, bajo pena de rescisión del contrato respectivo, la utilización de insumos y mano de obra local necesarios para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del producto comprometido, salvo que pueda demostrar que los mismo no pueden ser obtenidos en el mercado local con las especificaciones técnicas o calidad requerida en los pliegos o las requisiciones efectuadas por el Municipio.-

 

ARTICULO 7º: Los beneficios otorgados en la presente ordenanza se extiende a los profesionales, técnicos o Sociedades de profesionales que deban contratar con el Municipio por la provisión de sus servicios.

 

ARTICULO 8º: El D.E.M. reglamentará la adecuada instrumentación de la presente ordenanza a efectos de que sus beneficios se hagan efectivos, con la mayor economía de trámites y gestiones burocráticas.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los siete días del mes de Mayo de dos mil tres.-

 

 

                     Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                     Dr. HUGO ADRIAN VILAS     
                                  Secretario                                                                      Presidente