ORDENANZA N° 1.164

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2003


V I S T O:

El expediente N° 1.086/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Creación de la Dirección Municipal de atención del Veterano y Familiares de Caídos en la Guerra de Malvinas. Y; ; ; ;

 

 C O N S I D E R A N D O:

 Que al regreso de la batalla de Malvinas, los Veteranos de Guerra padecieron un intenso proceso de desmalvinización en el olvido inexplicable que el Estado Nacional dirigió contra las demandas insatisfechas en materia de trabajo, educación, vivienda y salud, situación que provocó un importante desmedro de las posibilidades de reinsercción social.
Que esa falta de interés público reflejada en la inexistencia, durante muchos años de respuestas concretas en las materias antedichas y que ese vacío normativo fue la consecuencia de la falta de reconocimiento institucional con que los veteranos de guerra fueron recibidos luego del conflicto bélico, circunstancia que desencadenó una importante cifra de suicidios (271) y una constante sumisión a situaciones de marginalidad social y económica.
Que los veteranos de guerra asistieron a la batalla por la recuperación de la soberanía en nuestra Islas Malvinas Georgias y Sándwich del Sur con plena conciencia del amor a la bandera y en el marco del artículo 21 de la Constitución Nacional, con el convencimiento de haber brindado a la patria un servicio de excelsa y valentía, cualidades que no fueron en pugna con la joven edad que portaban.
Que es necesario premiar el esfuerzo y el patriotismo sin ambages de estos jóvenes que concurrieron al combate con el convencimiento del cumplimiento del deber y que nunca pidieron nada a cambio, excepto el merecido reconocimiento social, hecho que se vio postergado por la campaña de desmalvinización con posterioridad a la gesta austral.
Que pese a la existencia de un régimen de compensaciones contemplado en la Leyes Nros. 23.848 y 24.892 y a los beneficios instituidos en la Ley N° 23.109 y sus modificatorias, los veteranos de guerra continúan , hoy sin poder recomponer su integración personal con la normalidad del medio social en el cual viven. Consecuencia, ésta última, que se expresa en un porcentaje de desempleo que supera el 40 % y en oprobiosos casos de discriminación en el acceso a fuentes de trabajo por el solo hecho de ser Veterano de Guerra.
Que el Veterano de Guerra tuvo que sufrir las consecuencias de la posguerra durante ocho (8) años y nueve (9) meses hasta que fuera sancionada la primera Ley de Pensiones y que esas consecuencias derivaron en un importante volumen de problemas irresueltos, muchos de ellos terminales.
Que es necesario reconocer en el presente a todos los Veteranos de Guerra sin importar situación de revista o condición de grado ya que todos se encolumnaron tras el mismo objetivo y sufrieron las mismas circunstancias propias de un conflicto armado.
Que con esta norma legal, el Estado Municipal, nació al cumplimiento de un deber histórico de reconocer a quienes pusieron en juego su vida para defender la Soberanía Nacional.
Que como consecuencia del resultado negativo del conflicto, también la dirigencia política de la República Argentina no estuvo preparada para asumir posteriormente que ese conflicto, dejó miles de Veteranos de Guerra que regresaron tras la derrota quebrados anímicamente, desmoralizados y que buscaban desesperadamente comprensión, cariño y afecto.
Que ese Estado ausente, dejó librado a su suerte a miles de hombres que dieron todo lo mejor de sí en defensa de la Patria y algunos dieron tanto, que ofrendaron su propia vida y otros andan hoy, peregrinando por diversos despachos, buscando alguna solución a sus problemas de orden psico social.
Que para subsanar esto es necesario fijar una política municipal de Estado, que atienda en el Departamento de Goya las necesidades coyunturales y futuras de los veteranos de Malvinas y los familiares de los caídos en los combates librados en la guerra de las Islas Malvinas ocurridos entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1.982.
Que el Departamento de Goya brindó generosamente la sangre y el esfuerzo de sus hijos, que hoy se encuentran nucleados en el Centro de ex – soldados combatientes de Malvinas y superan el medio centenar.
Que el conflicto de Malvinas, dejó como secuelas 649 muertos y posteriormente, a lo largo de estos 21 años, ya son 271 los Veteranos de Guerra que se han quitado la vida en distintos puntos del país, incluidos en nuestra ciudad, por falta de una política de Estado que les brinde una cobertura de contención social y psicológica adecuada.
Que a más de dos décadas de finalizado el conflicto de Veteranos de Guerra, jamás fueron llamado por organismo oficial alguno, para la realización de un chequeo médico general para constatar su estado general de salud.
Que si bien el Honorable Concejo Deliberante de Goya, ha dictado desde el año 1.990 diversas Resoluciones y Ordenanzas en el tema, aún falta concretar lo más importante y que es que el pueblo de Goya a través de sus representantes cumplan con una obligación y un deber para sus Veteranos de Guerra y los familiares de los caídos en combate, creando un ámbito dentro del organigrama municipal, donde los mismos puedan sentirse comprendido, escuchado y respetado.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: CREASE la Dirección Municipal de Atención al Veterano de Guerra y a los familiares de los caídos en la Guerra de las Islas Malvinas en el año 1.982, dependiendo directamente del señor Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 2°: LA misma funcionara en una dependencia de la Comuna, que al efecto será destinada.

 

ARTICULO 3°: LA Dirección Municipal de Atención al Veterano de Guerra y los familiares de los caídos en la Guerra de las Islas Malvinas, estará a cargo de un Veterano de Malvinas que será designado por el Intendente Municipal a propuesta del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas – Goya, y que desempeñará tareas en el Municipio en carácter AD HONOREM y con el rango de Director Municipal.-

 

ARTICULO 4°: EL RESPONSABLE de la citada dependencia tendrá a su cargo llevar adelante los siguientes fines:

a)      Honrar públicamente a los Veteranos de Guerra caídos en defensa de nuestra Soberanía.

b)     Solidarizarse con los Veteranos de Guerra combatientes y familiares de aquellos que regresaron imposibilitados tanto física como psíquicamente.

c)      Mantener la llama de la nacionalidad que ha iluminado el pueblo argentino en la recuperación de nuestras Islas Malvinas.

d)     Gestionar ante organismos, personas e instituciones ayuda material, médica y psicológica para los Veteranos de Guerra imposibilitados.

e)      Participación de la Dirección Municipal en actividades de difusión y defensas de la causa Malvinas y de la Soberanía ante los distintos foros y estamentos de la sociedad, en especial de la Juventud.

f)       Recopilar todos los antecedentes en un padrón de los Veteranos de Guerra y familiares directos de los caídos del Departamento de Goya; donde deberá constar como mínimo: Nombre y Apellido – Domicilio – D.N.I. – Grupo Familiar, etc. a efectos de confeccionar un fichero personal de cada uno.

g)     Clasificar por temas y prioridades la problemática de cada uno de los Veteranos de Guerra residentes del Departamento de Goya y familiares directos.

1.      Viviendas; 2. Trabajo, 3. Salud, etc. e iniciar las gestiones ante los organismos respectivos a los efectos de buscarle la solución a cada uno de los problemas.

h)     Recopilar toda la legislación vigente referida a beneficios sociales, como ser leyes nacionales, provinciales y ordenanzas y resoluciones municipales, referidas al tema Malvinas.

i)       Organizar con otros organismos e instituciones los actos centrales del 2 de Abril y del 20 de Noviembre (día de la Soberanía Nacional) y participar junto a los integrantes del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas - Goya de todos y cada uno de los actos patrios que se llevan a cabo en nuestra ciudad.

j)       Organizar charlas en colegios e instituciones de nuestra ciudad, las que serán dictadas por Veterano de la Guerra de Malvinas, a efectos de mantener una constante tarea de concientización sobre el tema.

k)     La Dirección Municipal de Atención al Veterano de Guerra y los familiares de los caídos en la Guerra de las Islas Malvinas, trabajará en todos los temas y demás funciones relacionadas con la causa Malvinas.

 

 

ARTICULO 5°: GESTIONARA el reconocimiento Municipal como entidad de bien público del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas – Goya ante la coordinación de Consejos Vecinales y O.N.Gs. y la Personería Jurídica ante la Dirección Provincial de Personería Jurídicas de la provincia de Corrientes.-

 

ARTICULO 6°: EL Director Municipal de Atención al Veterano de Guerra y a los familiares de los caídos en la Guerra de Malvinas, podrá participar en las reuniones de gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal cuando el tema amerite o sea convocado por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 7°: EL Director Municipal de Atención al Veterano de Guerra y a los Familiares de los caídos en combate de guerra de Malvinas, podrá ser removido por el Intendente Municipal por causa justificada y/o a solicitud del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas.-

 

ARTICULO 8°: EL Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza de convocatoria para la reforma de la Ordenanza de la Carta Orgánica Municipal incorporará a la misma a la Dirección de Atención al Veterano de Guerra y a los Familiares de los Caídos en Combate en la Guerra de Malvinas.-

 

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los seis días del mes de Agosto de dos mil tres.-

 

                           Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                      Dr. HUGO ADRIAN VILAS
                                       Secretario                                                         Presidente