ORDENANZA N° 1.172

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003


V I S T O:

El expediente N° 1.071/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Privilegiar el Cobro a Grandes Deudores Municipales” y las disposiciones del artículo 61 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; artículos 58, inciso 20, 78; incisos 1, 7 y 19; y artículo 141 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que es obligación por parte de los ciudadanos cumplir con el pago de sus tributos, a fin de que el Estado Municipal pueda implementar políticas de gobierno que coadyuven al bienestar de la Comunidad.Que atento al bajo nivel de recaudación tributaria que afecta la normal prestación de los servicios municipales, se hace impostergable tomar medidas más estrictas en gestión de gobierno, a los efectos de restaurar el equilibrio en las relaciones tributarias entre el Estado y los ciudadanos.

Que la población debe conocer los actos que se realizan en función de gobierno por lo que resulta conducente a esos fines que a través del Boletín Oficial, los ciudadanos, periódicamente, estar informados acerca del desarrollo de la presente política de Estado.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: EL Departamento Ejecutivo Municipal priorizará el cobro de las acreencias Municipales de conformidad a las disposiciones que a continuación se detallan:

a)    Serán objeto de la presente los tributos devengados en concepto de Retribución de Servicios, Impuesto Inmobiliario, Patente Automotor, Patente Motocicleta, Rehabilitación Bases Especiales de Imposiciones y Derecho de Cementerios.

b)   Se priorizará el cobro a los contribuyentes que, en número de viente (20), generen al Municipio mayor cantidad de deudas, por todo concepto.

c)    En un plazo de cinco (5) días de su puesta en vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe donde conste la nómina de los deudores a que se hace mención el apartado anterior, y contendrá:

-          Nombre y Apellido.

-          Matrícula individual, si se tratare de personas físicas y denominación o razón social si de personas jurídica se tratare.

-          Monto discriminado de la deuda con referencia a los items descriptos en el apartado “a”, e importe total de los mismos.

 

ARTICULO 2°: EN EL término previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal comenzará los juicios de apremios correspondientes y que no fueron iniciados, con excepción de los deudores que posean vivienda única; quién detallará al Honorable Concejo Deliberante cada semestre, sobre la evolución de los mismos, identificando:

 

 

 

-          Fecha de inicio.

 

-          Juzgado interviniente.

-          Número de expediente.

-          Monto total de la deuda.

-          Bienes cautelados.

 

 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los tres días del mes de Septiembre de dos mil tres.-

 

 

                    Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                Dr. HUGO ADRIAN VILAS
                               Secretario                                                                   Presidente

  

 

 

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