ORDENANZA N° 1.314

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.325/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REGULANDO EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA DISTINTOS TIPOS DE EVENTOS”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que es necesario reglamentar, dándole un marco legal, al uso de la vía pública, en su utilización para distintos acontecimientos de índole popular y/o de interés general.
Que actualmente no existe Legislación Municipal que reglamente la cuestión precitada.
Que resulta imprescindible otorgarle un marco legal, ya que distintos eventos realizados en esta ciudad han motivado cierta disconformidad y reclamos por parte de algunos comerciantes y conductores de rodados.
Que la particular que existe por parte de comerciantes y/o conductores de vehículos.
Que resulta necesario remarcar, que en la interacción de la población debe siempre primar el interés general sobre el individual.

Que el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, es de carácter excepcional y debe estar debidamente justificado.
Que la presente Ordenanza, guarda congruencia con la Ley Nacional de Tránsito de la República Argentina N° 24.449, artículo 60; a la que este Municipio esta adherido por Ordenanza N° 966/88.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, con carácter excepcional (tales como manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticos, ecuestres, etc.), bajo las siguientes condiciones:

a)    La Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal debe ser fundada expresamente; y en la misma se deben expresar los argumentos respaldatorios que justifiquen la utilización de la vía pública para un uso extraño al tránsito.

b)   Cuando el corte exceda las 24horas, además de ser fundado, deberá contar con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

c)    La Resolución deberá contener hora de inicio y finalización del corte; y deberá ser publicada en el Boletín Municipal, 24 horas antes del inicio del corte.

d)    Prever y arbitrar los medios necesarios para minimizar los inconvenientes y/o molestias que pudiera ocasionar a los vecinos afectados.

e)    Los lugares físicos en los cuales se realicen eventos que requieran el corte del tránsito, deberán ser rotativos; salvo por autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

f)    Cuando los eventos que requieran el corte sean de carácter privado, deberán contar con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante; y cumplimentar los mismos, con lo requerido en el artículo 60° de la Ley N° 24.449 – Ley Nacional de Tránsito.- (Vetada por Resolución del D.E.M. N° 4.233 y aceptada por Resolución del H.C.D. N° 1.920).

 

 ARTICULO 2°: LUEGO de finalizado el evento que fuera autorizado, los organizadores del mismo, deberán restituir la vía pública y de tránsito a su normalidad, en un plazo máximo de 8 horas, coordinando con la autoridad correspondiente las tareas al respecto. Autoridad que a su vez fiscalizará la calidad de los trabajos de restitución.-

 

ARTICULO 3°: SANCIONES: para el supuesto caso de que los organizadores del evento no cumplan con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente, ya sea en la restitución tardía o defectuosa de la vía pública y de tránsito, se les impondrá una multa de 100 a 500 unidad fija (U.F.).-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes junio de dos mil seis.-

 

                                Dr. GERARDO LUIS URQUIJO              MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                             Secretario                                                         Presidente  

 

 

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)