ORDENANZA N° 1.317

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE JULIO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.293/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL LA CREACION Y CONSTRUCCION DE SALAS VELATORIAS EN LOS BARRIOS MAS CARENCIADOS DE NUESTRA CIUDAD”. Y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, existe una sola Sala Velatoria Municipal (Barrio San Ramón) donde las familias de escasos recursos pueden despedir a sus seres queridos en paz y con el debido respeto y amor que se merecen.
Que se hace necesario la construcción de otras salas con ese fin, y que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para contener a los deudos y despedir los restos mortales; un espacio donde puedan expresar dignamente su dolor –el que se agrava aún más al no contar con el lugar adecuado para velar los restos del que ha partido.
Que como representantes de todas las personas que habitan el suelo goyano, sabemos que existe una gran cantidad de conciudadanos que no poseen un lugar apropiado o vivienda en condiciones para poder recibir a aquellos familiares y amigos que se acercan a despedir al difunto.
Que para solucionar los problemas mencionados es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga de los terrenos municipales con que cuenta en los barrios o adquirir los mismos para la construcción de las Salas Velatorias, objeto de ésta Ordenanza.
Que este Honorable Concejo Deliberante posee las facultades necesarias para autorizar la adquisición y/o construcción de pequeños edificios para ser destinados a tal uso por parte de aquellas familias carenciadas que no cuentan con un espacio apropiado que mitige su dolor.
Que estas pequeñas inversiones solucionan grandes problemas, sobre todo si se trata como en este caso, de remediar y poner a disposición de los ciudadanos de bajos recursos, un espacio físico para ese difícil momento.

 Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: EL Departamento Ejecutivo Municipal construirá en terrenos municipales Salas Velatorias, en los barrios más carenciados y poblados de nuestra ciudad; quedando facultado a definir la ubicación de las mismas y a destinar personal municipal idóneo para realizar las obras que la construcción demande.-

 

ARTICULO 2°: DE NO CONTAR con terrenos disponibles el Departamento Ejecutivo Municipal comprará los terrenos necesarios para la construcción de las Salas Velatorias; como así también dispondrá la compra de los materiales necesarios para la edificación.-

 ARTICULO 3°: EL Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, a través de la Secretaría correspondiente del Municipio, los planos respectivos, acordes a los recursos con que cuente.-

 

ARTICULO 4°: LAS SALAS VELATORIAS serán de uso exclusivo para aquellas familias de bajos recursos de la ciudad, como de la zona rural, que lo requiriesen.-

 

ARTICULO 5°: SE DISPONDRA de personal permanente las 24 horas para atención, cuidado y limpieza de las mismas.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cinco días del mes Julio de dos mil seis.-

 

                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                       MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                           Secretario                                                             Presidente  

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