ORDENANZA N° 1.319

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.190/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL DE GOYA”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 La creciente y compleja problemática de la inseguridad urbana y lo dispuesto por los artículos 34º y 218º de la Carta Orgánica Municipal.

Que, la problemática de la inseguridad urbana se ha constituído en uno de los temas de mayor preocupación de la comunidad ya que afecta profundamente las bases mismas de la convivencia en paz.

Que el eje de la seguridad urbana es la seguridad de las personas, por ello está íntimamente relacionada con los derechos humanos.

Que el concepto de seguridad humana nos remite a la seguridad del empleo, del ingreso, de la salud, de la preservación de medio ambiente, y, básicamente, en la seguridad respecto al delito.

Que la seguridad es un "bien común" y como tal implica que la responsabilidad colectiva de su definición sea de todos los ciudadanos. Es coproducción entre actores públicos y privados, implica organización y reglas de funcionamiento transparentes.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 34º que "La Municipalidad establecerá programas y acciones de seguridad que podrán coordinar con los de las provincias, de la Nación, y entidades comunitarias, especialmente referidas a:

1)    Preservación de las personas y de los bienes.

2)    Organización y control de la circulación vehicular y peatonal.

3)    La prevención y corrección de las situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.

Los vecinos y las Instituciones Públicas y privadas están obligadas a prestar su máxima cooperación para la eficiencia de estos programas y acciones.

Que el artículo 218º establece, a su vez, que "Con el fin de asegurar los beneficios del régimen Municipal, el Municipio podrá promover la formación de organismos que promocionen la participación de los habitantes en la atención de sus necesidades y tiendan al bien común".

Que el decreto Ley Nº 33/00, Ley Orgánica para la Policía de Corrientes, en su artículo 8º, inciso n), establece coordinar con las organizaciones municipales, dependencias de ella, entidades intermedias, centros vecinales, las necesidades sobre los servicios de seguridad ciudadana.

Que, además, el decreto Ley 124/01 por el cuál se crea el Código de Faltas, establece en su artículo 107º que "las autoridades municipales o comunales deberán intervenir en la prevención de las faltas previstas en éste Código".

Que en estos tiempos de construcción de una sociedad que contenga a todos, es legítima la creación de un espacio donde, desde distintas ópticas, se puede poner en práctica planes de acción preventiva por parte de la sociedad civil y del gobierno municipal y coadyuvar a la tarea de las fuerzas de seguridad, especialmente de la Policía de la Provincia de Corrientes, colaborando en la obtención de medios de movilidad y eventualmente en la incorporación de personal idóneo a fin de lograr el efecto deseado y el control de la situación respetando las libertades individuales previstas en la Constitución Provincial y Nacional.
Que el 22 y 23 de abril de 2004 se realizo un Taller de Trabajo sobre "Convivencia en Seguridad" a cargo de integrantes del Instituto Para la Gestión con el apoyo del Consejo Federal de Inversiones del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Corrientes, que tuvo como objetivo "promover la participación ciudadana y multisectorial en la seguridad pública con énfasis en el ámbito local" siendo una de sus propuestas la conformación de un "Consejo de Seguridad" con participación ciudadana en la ciudad de Goya.

Por todo ello.
 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°:CREAR en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Goya, el CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL DE GOYA.-

 

ARTICULO 2°:EL CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL DE GOYA estará conformado por un representante titular y un suplente, para la conformación del mismo se invitará a las Instituciones que a continuación se detallan:

1)    Departamento Ejecutivo Municipal

2)    Honorable Concejo Deliberante

3)    Coordinador de Defensa Civil.-

4)    Policía de la Provincia de Corrientes

5)    Prefectura Naval Argentina

6)    Policía Federal Argentina

7)    Cámara Empresarial de Goya

8)    Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya

9)    Sociedad Rural de Goya

10) Cámara del Tabaco de Corrientes

11) Consejo Plenario Vecinal

12) Consejo Económico y Social

13) Colegio Público de Abogados de Goya

14) Juzgado de Instrucción y Correccional

15) Ministerio Público Fiscal

16) Defensor de Menores, Pobres, Ausentes e Incapaces

17)Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya

18) Sector Educativo de Nivel E.G.B.

19) Sector Educativo de Nivel Polimodal

20)Sector Educativo del Nivel Terciario y Universitario

21)Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (extensión Goya)

22)Instituto Provincial del Tabaco

23)Hospital Zonal “Dr. Camilo Muniagurria”

24)Comisión de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad

 

ARTICULO 3°:EL CONSEJO DE SEGURIDAD VECINAL DE GOYA, tendrá las siguientes atribuciones:

-          Coordinar con las fuerzas de seguridad, la elaboración de un Plan de Acción preventivo. Gestiones ante las autoridades superiores y Proyectos que contengan la totalidad de los reclamos de los vecinos de la ciudad y del área rural.

-          Promover la reglamentación y la puesta en vigencia lo previsto en el artículo 107º del Código de Faltas de Corrientes y del artículo 8º, inciso n) de la Ley Orgánica para la Policía de la Provincia de Corrientes.

-          Apoyar y gestionar los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las fuerzas de seguridad y el cumplimiento de los objetivos establecidos y de los proyectos que se elaboren.

-          Fomentar actividades sociales, culturales, deportivas, y recreativas dedicados a los jóvenes.

-           Elaborar un "Mapa del Delito" donde se sectorice por barrios y parajes rurales los delitos, en sus distintos tipos, a fin de contar con una estadística que permita trazar una estrategia en la prevención del delito.

 

-          Coordinar con la Junta Municipal de Defensa Civil, acciones en situaciones de emergencia por desastres climáticos o de otro tipo.

-          Dictar su propio Reglamento Interno y determinar y designar sus autoridades.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará dentro de los 30 días de promulgada la presente a las personas e instituciones para la conformación del Consejo de Seguridad Vecinal de Goya.-

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los 2 días del mes agosto de dos mil seis.-

 

                             Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                        Secretario                                                              Presidente  

 

 

 

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