ORDENANZA N° 1.359

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE MAYO DE 2007


V I S T O:

El expediente Nº 1.416/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO ORDENANZA N° 63/77 – REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

 

 C O N S I D E R A N D O:

 Las Ordenanza números 63/77, 428/90 y 444/90; y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.

Que desde la sanción de la normativa referenciada, el tránsito vehicular en la ciudad de Goya ha aumentado exponencialmente, generando la necesidad de readecuar la normativa que lo regula.

Que por ello se torna imprescindible adecuar los horarios de carga y descarga, de acuerdo a la nueva realidad.

Que en ello debe prestarse atención a los horarios de mayor circulación de vehículos, así como la entrada y salida de alumnos de establecimientos escolares.

Que asimismo debe tenerse presente que la ciudad de Goya, no cuenta con Playa de Transferencia que permita la atención íntegra de la problemática del reparto comercial, permitiendo que la totalidad del reparto y abastecimiento se haga en vehículos de menor porte; lo que obliga a establecer un horario especial y adecuado para que los de gran porte puedan realizarlo.

Que el espacio geográfico que debe tenerse como radio céntrico ha variado, como consecuencia de la expansión poblacional y comercial.

Que la problemática del tránsito ha merecido una especial atención del Departamento Ejecutivo Municipal, quien ha instrumentado el Programa de Tránsito Ordenado, en cuyo marco se prevé el dictado de normativa adecuada a tal fin.

Que en el caso que nos ocupa el órgano competente para hacerlo es el Honorable Concejo Deliberante a través del dictado de la Ordenanza correspondiente.

 Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:MODIFICASE el inciso a) del Artículo 136° de la Ordenanza N° 63/77 de Reglamento General de Tránsito, el quedará redactado de la siguiente manera

a)      Se restringe el horario de carga y descarga de mercaderías en el radio céntrico a los días hábiles de 21,00 a 7,00 horas. Fuera de estos días y horarios, queda prohibida la carga y descarga de mercaderías, así como la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte en el radio establecido precedentemente.

A los efectos de lo establecido en éste inciso, se considera radio céntrico a la zona delimitada por las calles Uruguay, Corrientes, Berón de Astrada y Riacho Goya/Av. Caá Guazú.-

 

ARTICULO 2°: AGREGASE como inciso a) bis del artículo 136 de la Ordenanza N° 63/77 del Reglamento General de Tránsito, el siguiente texto:

a)      bis Quedan excluidos de la prohibición del inciso anterior:

 

1)      Los repartidores quienes podrán operar en el horario comercial cuando lo hagan en vehículos de menor porte a los establecidos en el inciso siguiente.

2)      Los vehículos de transporte de combustibles cuando sea para la descarga en una estación de servicio ubicada dentro del radio céntrico.

 

ARTICULO 3°: AGREGASE como inciso a) ter del artículo 136 de la Ordenanza N° 63/77 del Reglamento General de Tránsito, el siguiente texto:

a)      ter A todo efecto se consideran camiones o vehículos de gran porte a aquellos cuya carga máxima sea igual o superior a los 8.000 Kg. .-

 

ARTICULO 4°: DEROGANSE las Ordenanzas números 428 y 444 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 5º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes abril de dos mil siete.-


                   Dr.GERARDO LUIS URQUIJO                      MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                 Secretario                                                                 Presidente