ORDENANZA N° 1.377

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE JULIO DE 2007


V I S T O:

El expediente N° 1.453/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “COLOCACION DE VALLAS DE CONTENCION FRENTE A PUERTAS DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 El artículo 49°, punto 4 de la Ley Nacional de Tránsito y la urgente necesidad de seguir mejorando la seguridad vial de nuestra ciudad.
Que la misma establece que no se debe estacionar frente a las puertas de acceso a hospitales, escuelas y otros servicios públicos.
Que en nuestra ciudad tanto los establecimientos educacionales primarios como secundarios, carecen de vallas de contención que protejan a los alumnos en la espera, en el ascenso o descenso de transportes.
Que es una necesidad imperiosa contar con estos elementos que resguarden a los menores, especialmente en los jardines de infantes, a fin de prevenir accidentes y no tener que lamentar víctimas.
Que son pequeñas obras que no implican grandes erogaciones, pero que evitan innumerables inconvenientes debido a la aglomeración de alumnos presurosos por entrar o salir de las escuelas.
Que estas vallas protegen a los niños, sin obstaculizar la visibilidad de peatones y automovilistas.
Que actualmente se puede notar que tanto particulares como transportes, no respetan las señales, y generalmente actúan de manera negligente por llegar a tiempo; estacionando sus vehículos en lugares permitidos, lo que se traduce en un constante peligro para los niños.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal colocará en las entradas de los establecimientos educacionales, vallas removibles de contención en la vereda, como resguardo de los alumnos.-

 

ARTICULO 2°: LA presente Ordenanza comprende a los establecimientos escolares públicos de nivel inicial E.G.B. 1, 2 y 3; y Polimodal de la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 3°: IMPUTAR los gastos que demande la compra de materiales y la construcción de las vallas al Presupuesto correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 4°: EL PLAZO para realizar las obras, no podrá exceder de 120 (ciento veinte) días de aprobada la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.-

 

                  Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          MARIA ISABEL N.DE CASSANI

                               Secretario                                                              Presidente