ORDENANZA N° 1.383

 PROMULGADA POR EL D.E.M DEFECHA 16 DE AGOSTO DE 2007

VI S T O:
El expediente Nº 1.449/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DONACIÓN AL INVICO INMUEBLE MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 El avance registrado en la construcción de 48 viviendas en la manzana Nº 18 de la ciudad de Goya, inserto en el Programa Federal de Emergencia Habitacional, que lleva adelante este Municipio.
Que el Instituto de Viviendas de Corrientes -IN.VI.CO.-, se compromete a gestionar ante las autoridades nacionales un nuevo cupo de 48 viviendas.
Que, dicha gestión requerirá un lapso de tiempo considerable, y que es conveniente realizar con mucha antelación.
Que, el INVICO, requiere una serie de informes técnicos y urbanísticos que están relacionados directamente con las características del terreno.

Que dicho terreno debe ser donado al Instituto de la Vivienda, para que pueda desarrollarse el emprendimiento, tal cual es la modalidad y la reglamentación que tiene el mencionado Instituto ante todo tipo de obras realizado por esa entidad.
Que, es imprescindible, de acuerdo a lo expresado en el punto anterior, producir la donación de los terrenos; en los cuales se construirá el otro cupo de viviendas (cuya gestión iniciará el mencionado Instituto).
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:DONAR al Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO.), el siguiente inmueble de propiedad municipal, individualizado como Manzana Nº 18, constante de 14.903,34 metros cuadrados de superficie, lindando al NORTE: calle Ferré – hoy Rosario Peñaloza, al SUR: calle Uruguay – hoy Guido Spano, al ESTE: calle La Pampa y al OESTE: calle Mendoza; según Duplicado de Mensura Nº 1.801-N (e.m.e.) y mensura Nº 5.040-N para división de lotes.-

 

 

ARTICULO 2°:LA DONACIÓN del mencionado inmueble se realiza al solo efecto de llevar adelante el plan de construcción de viviendas e infraestructura, inserto en los planes que viene implementando este Municipio. Quedando la Municipalidad liberada de toda responsabilidad por evicción o vicios redhibitorios.-

 


ARTICULO 3°: A partir de la concreción de esta donación, la Secretaría de Planeamiento comenzará a elaborar los certificados pertinentes, que hacen factible dicha construcción.-

 

ARTICULO 4°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes de agosto de dos mil siete.-

 
                         Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                               MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                       Secretario                                                                      Presidente  

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)