ORDENANZA N° 1.399

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE MARZO  DE 2008


V I S T O:

La necesidad de realizar algunas modificaciones en el articulado general de la Ordenanza N° 1.130, para adaptarlo a la práctica habitual de su aplicación en el esquema urbano de la ciudad de Goya. Y; ; ;

 
C O N S I D E R A N D O:

 Que la Ordenanza N° 1.130 es como toda normativa aplicada al crecimiento y organización funcional de una ciudad, un elemento de implementación absolutamente dinámico, y como tal requiere actualizaciones y/o modificaciones, que hagan totalmente viable su aplicación y su mejor utilización.
Que la mencionada ordenanza desde su promulgación hasta la fecha, viene siendo estudiada muy exhaustivamente tanto por la Comisión Municipal de Planificación Urbana (C.M.P.U.), como por la Secretaría de Planeamiento, llegándose a la conclusión, en ambos casos, de la necesidad de modificación de distintos artículos plasmados en la misma.
Que a juicio de la Secretaría de Planeamiento y de la C.M.P.U., y habiéndose consultado otras Ordenanzas similares, que ordenan el funcionamiento y el crecimiento del espacio urbano, incluyendo el código de edificación de la ciudad de Buenos Aires, otras ciudades y complementando la información, con el código de edificación de la ciudad de Goya, es conveniente incorporar a esta Ordenanza, las modificaciones que se proponen.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 20.5.1.de la Ordenanza N° 1.130 que quedará redactado de la siguiente manera:

Obligación de Alineación:

Se entiende como salientes de fachadas, a todos aquellos elementos constructivos, accesibles o no, en voladizos que, a cualquier altura de los edificios, sobrepasen en su proyección horizontal a la Línea Municipal, a menor altura de 3,00 mts., sobre el nivel de la vereda, no se permitirá en los balcones bajos, adornos de hierro o estampados formando salientes a menos de 2,50 mts., del nivel de la vereda.

Los balcones abiertos o aleros en las fachadas de los pisos altos podrán tener una saliente igual a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo en ningún caso exceder de 1,50 mts. de la Línea Municipal o de los planos de fachada fijados por retiros obligatorios.

Todos los volúmenes salientes, de cualquier obra que se proyecte, que estén cerrados en parte, o en todos, o cada uno de sus lados, podrán tener una proyección, no mayor de 1,10 mts., computándose esa distancia, a partir de la Línea Municipal, y observando las medidas en altura estipuladas en el inciso segundo de este mismo artículo.

 También se podrán construir balcones y/o cuerpos salientes de hasta 1 metro desde la Línea Municipal, en lotes de esquinas (en ambas calles) ubicados en terminación y/o comienzo de calles (sin proyección de continuidad) y siempre que pertenezcan al mismo inmueble.

En todos los casos deberá existir, como mínimo 0,50 metros entre la proyección del balcón o alero y la línea del cordón, y cualquiera de sus partes distará no menos de 0,30 metros de los ejes medianeros.

Para la determinación de las salientes de balcones abiertos o aleros, en casos de calles afectadas por retiros obligatorios, se podrá adicionar al ancho de la calle la medida de dichos retiros.

Los salientes sobre ochavas se ajustarán estrictamente a las exigencias establecidas para las salientes en fachadas, pudiendo, no obstante ampliarse en salientes en fachadas, hasta la intersección de la Línea Municipal. Es válido aclarar que no se permitirá en ese espacio ningún tipo de apoyo para la edificación ubicada encima de la misma.

Se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual al ancho de la vereda, menos 0,30 mts., de la proyección vertical del cordón de la vereda y sin ningún tipo de apoyo sobre la vereda.

No se permitirá que las puertas o ventanas se abran hacia el exterior, ni se admitirá salientes de escalones, zócalos guardacantones, etc. Quedan exceptuadas las celosías o ventanas colocada en los pisos altos, así como también en planta baja, cuando abiertas no superen los 0,10 mts. desde la Línea Municipal.

La Tasa de Retribución de Servicios e Impuesto Inmobiliario serán recargados en un 100 %.

En propietario de una obra que ocupa el espacio aéreo público se hará responsable de los mayores costos que pudiere demandar cualquier obra pública que se ejecute respecto a la cual, las salientes en las fachadas constituyan un obstáculo.

 

ARTICULO 2°: MODIFICASE el artículo 20.2 de la Ordenanza N° 1.130 que quedará redactado de la siguiente manera: FUNCION DEL ESPACIO URBANO: Todos los locales de un edificio, con excepción de los de segunda clase, que según los reglamentos de edificación estén destinados a actividades que implican permanencia habitual y prolongada en relación a los distintos usos urbanos, deberán tener los vanos para iluminación y ventilación natural, que dicho código exige, abiertos al espacio urbano, salvo el 50 % de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a patio auxiliar.

 

ARTICULO 3°: MODIFICASE el artículo 20.7 de la Ordenanza N° 1.130 que quedará redactado de la siguiente manera:

20.7 PATIOS AUXILIARES: Son las áreas descubiertas, que por sus dimensiones no son para conformar el espacio urbano. A ellas pueden ventilar e iluminar únicamente locales de segunda clase y también los locales en las proporciones contempladas en el artículo 20.2

20.4.2. Enfrentados en la misma parcela

4.2.1. La relación (R´) entre la (h´) altura de un paramento y la distancia (d´) a otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela será menor o igual que 5.R´=h/´d´ donde d´ es mayor o igual que 4 metros.

4.2.2. Cuando los paramentos enfrentados de un mismo edificio sean de diferente altura se considerará (9h´) igual al promedio de dichas alturas.

4.2.3. A efectos de definir la distancia de un parámetro a la línea divisoria de parcela, se considerará a esta como la proyección de un parámetro de altura igual al que lo enfrenta, debiendo cumplirse la relación planteada en el inciso 4.2.1.

 

ARTICULO 4°: MODIFICASE el artículo 22, inciso 2.2., que quedará redactado de la siguiente manera: Conservación, Refacción y Remodelación: “Serán admitidas, solamente acciones de conservación, refacción y remodelación, en todos aquellos edificios catalogados como Uso no Conforme, establecidos en la Ordenanza N° 1.130, siempre y cuando las mencionadas obras, no modifiquen el volumen y la cantidad de m2 del mencionado uso, y mantengan, a partir de dichas modificaciones, las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas municipales”.-

 

ARTICULO 5°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

 
                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                       MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                             Secretario                                                             Presidente