ORDENANZA N° 1.406

V I S T O:

El expediente Nº 1.501/08 que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE CHATARRAS”. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que resulta necesario vender todos aquellos bienes que se hallan actualmente en desuso, y no son útiles o convenientes poner en funcionamiento, debido a que su reparación resultaría altamente costoso, sin que ello signifique que carezcan de valor económico alguno.
Que a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal efectuó un relevamiento general al respecto, lo que posibilitó determinar los bienes que pueden subastarse, a través de los procedimientos de la Ley.
Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:  AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la Venta en Subasta Pública con Base los Vehículos y Bienes en desuso de propiedad Municipal, que se encuentran en el predio de Defensa Civil, de acuerdo al siguiente detalle:

LOTE N° 1

Un Chasis de Motoniveladora

Una Carrocería Camioneta Ford F-100

Una Carrocería de Jeep

Una Tolba

30 (treinta) toneladas de: hierros, poleas, rodillos, chapas, caños, ruedas, cortinas metálicas, engranajes, partes de maquinarias. En el estado en que se encuentran, se exhiben y promocionan. BASE $ 12.000

 

LOTE N° 2

Un tractor movilidad N° 4 Motor Fiat N° 6025 Chasis N° A-55447-22-4-60 en el estado en que se encuentra, sin documentación, sin funcionar, en desuso. BASE $ 2.000

 

ARTICULO 2º: LOS PROVEEDORES DEL MUNICIPIO podrán postular su crédito en el acto de remate, para lo cual deberán obtener las certificaciones correspondientes en la Secretaría de Hacienda y Economía la que se extenderá a dicho efecto exclusivamente.-

 

ARTICULO 3º: LAS CONDICIONES DE VENTA son con base, en dinero en efectivo y al mejor postor, con una seña del 30 %, en el acto de remate y el 70 % del saldo dentro de los 30 días del mismo.

  

COMISION: 10 % a cargo del comprador, dinero en efectivo y en el acto. Dicha venta se realiza en el estado en que los bienes se encuentran y sin garantía por vicios redhibitorios.-

 

ARTICULO 4º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho.-

 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

            Secretario

 

    

 

 

 

MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ

                Presidente  

 

 

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