ORDENANZA N° 1.408

V I S T O:

El expediente Nº 1.506/08 que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICANDO LA ORDENANZA N° 1.352/06 SOBRE DESCUENTO EN LA TASA DE RETRIBUCION DE SERVICIOS MUNICIPAL”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y las Ordenanzas números 1.352 y 1.403. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que por medio de dichas Ordenanzas se procedió a actualizar el valor de la Tasa de Retribución de Servicios, en mérito y por las consideraciones que se anuncian en sus considerandos.
Que se han recibido sugerencias de diversas organizaciones de la sociedad civil, tales como –entre otros- la Cámara Empresarial de Goya y varios Consejos Vecinales, tendientes a que se dicten normas que otorguen beneficios a los buenos contribuyentes.
Que ello es atendible, resultando justo hacerlo por cuanto el cumplimiento en tiempo y forma permite al Municipio tener certeza en materia de ingresos para así, poder encarar las obras y servicios planificados.
Por todo ello.

 


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:DEJAR sin efecto desde el 01 de enero de 2008 inclusive, los descuentos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 1.352/06 referidos a la Tasa de Retribución de Servicios Municipal.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER desde el 01 de enero de 2008 un descuento del 30 % y del 5 % respectivamente, sobre Tasa de Retribución de Servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Adicionalmente se le bonificará la última cuota a aquel contribuyente que haya abonado la totalidad, sin excepción de las cuotas en término.-

 

ARTICULO 3°: EL DESCUENTO del 30 % corresponderá únicamente por pago total de la Tasa de Retribución de Servicios antes del primer vencimiento o su prórroga y el del 5 %, corresponderá a quienes opten por el pago en cuotas, calculado sobre la cuota a abonarse y siempre y cuando la misma sea abonada en término dentro del año calendario correspondiente al años fiscal.-

 

ARTICULO 4°: PARA gozar el presente beneficio los contribuyentes deberán acreditar, a la fecha del primer vencimiento o la respectiva prórroga estar al día con el pago de la Tasa de Retribución de Servicios en años no prescriptos.-

 

ARTICULO 5°: NO SERAN acreedores a los beneficios establecidos en la presente aquellos contribuyentes que sean beneficiarios de la tarifa social.-

  

 ARTICULO 6°: EN LOS CASOS que el contribuyente haya abonado el total de la Tasa antes del primer vencimiento o su prórroga y no se le haya efectuado el descuento correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá corroborar dicha circunstancia, otorgarle la correspondiente nota de crédito o devolución de la diferencia entre lo abonado y lo que correspondiere de acuerdo a los términos de la presente.-

 

ARTICULO 7º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho.-

 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

             Secretario

 

    

 

 

 

MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ

                 Presidente  

 

 

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)