ORDENANZA Nº 008

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE ENERO DE 1984
Visto:

Lo preceptuado por el artículo 57 de la Ley Nº 2.498; y,

Considerando

Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el examen, aprobación y publicación de las cuentas de administración municipal del último ejercicio, ejecutadas por la administración saliente, conforme a lo prescripto por el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2.498.

 

Que dicho artículo establece la obligación del Honorable Concejo Deliberante, de remitir los antecedentes al Juez competente para su investigación y juicio según el caso, o al Intendente para que disponga lo conveniente, en los supuestos en que se desaprobaran las cuentas presentadas o se descubrieran indicios de dolo, fraude o falta grave, que den lugar a acciones civiles o criminales contra sus autores, o que los vicios provengan de defectos de procedimientos, hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, respectivamente.

Que dichas normas tienen íntima relación con lo dispuesto por el artículo 177 in fine del Código Penal respecto de la omisión de la denuncia obligatoria.

Que del informe rendido por el señor Intendente Municipal y sus Secretarios el día 23 de diciembre de 1.983, surge la existencia de irregularidades que podrían motivar acciones civiles y/o criminales, o que, cuando menos consistirían en defectos de procedimientos que den lugar a medidas de tipo administrativo.

Que el exhaustivo análisis de las cuentas de administración que las circunstancias indican escapan al conocimiento específico de los integrantes de este cuerpo, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un presupuesto totalmente ejecutado, por lo que se impone la necesidad de recurrir a un dictamen técnico sobre las cuestiones que pudieran motivar algún tipo de responsabilidad de los ex–funcionarios, a fin de que los Concejales podamos resolver la cuestión oportunamente.

Que las circunstancias indican, por otra parte, que a fin de preservar la necesaria publicidad de los actos de gobierno, se impone recurrir a expertos en la materia a fin de contar con información suficiente y especializada sobre el manejo de la cosa pública durante el gobierno de facto.

Que a tal fin, sería aconsejable una auditoría técnica, legal y contable, a realizar por funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y/o del Organismo Público que correspondiera, o en su defecto de empresa privada especializada, que analice las cuentas de administración ejecutadas por la administración municipal pasada en el último período anual (1.983), extendiéndose a todo acto administrativo de ella emanado que pudiera contravenir las leyes 2.498, 3.454, 3.480, 3.616, 3.737, 4.616 y Ordenanzas y Reglamentos municipales vigentes, como asimismo la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3.175.

Pro todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Solicitar por ante el Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y/o del Organismo público que correspondiera se practique una auditoria general, técnica, legal y contable de las cuentas de administración ejecutadas durante el último ejercicio anual y de todos los actos administrativos emanados de la autoridad municipal saliente, que pudieran contravenir las leyes 3.454, 3.480, 3.616, 3.737, 4.616 y 2.498, Ordenanzas y Reglamentos municipales vigentes y Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3.175.

Art. 2 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites correspondientes ante las autoridades provinciales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1º.

Art. 3 - En defecto de lo anterior, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una auditoría externa con empresas privadas o profesionales, mediante una licitación pública al efecto.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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