ORDENANZA Nº 009

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE ENERO DE 1984
Visto:

Lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 2.498 (Orgánica de la Municipalidades); y,

Considerando:

Que es necesario fijar las remuneraciones de los señores Concejales, Sr. Intendente y Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Que conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1 del 28/12/83, y no encontrándose a la fecha aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para 1.984, se hace necesario fijar dichas remuneraciones con carácter provisorio, contadas a partir del 01/01/84 al 30/04/84, sujetas a la aprobación del Presupuesto correspondiente.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fijar como remuneración provisoria y por el período de tiempo comprendido entre el 1º de enero de 1.984 y el 30 de abril de 1.984 las siguientes: para los señores Concejales la suma de Pesos Argentinos Diez Mil Mensuales.

Para el Sr. Intendente la de Pesos Argentinos Catorce Mil Mensuales.

Para la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante la suma de Pesos Argentinos Seis Mil Quinientos Mensuales.

Art. 2 - Fijar en concepto de gastos de representación, en forma provisoria y por el período de tiempo mencionado en el artículo 1 la suma de Pesos Argentinos Tres Mil, para el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante; y la de Pesos Argentinos Seis Mil Mensuales para el Sr. Intendente Municipal.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e implementará la forma de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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