ORDENANZA Nº 012

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE MARZO DE 1984
Visto:

La existencia de deuda en mora del Concejo General de Educación, por los años 1.978/80, en concepto de falta de pago de tasas retributivas de servicios y alumbrado público; y,

 

Considerando:

Que este Honorable Concejo Deliberante entiende que el Concejo General de Educación de la Provincia debe ser eximido de este tributo por la alta función social que lo anima.

Que avala esta consideración el hecho de que tradicionalmente y así ocurre en código Tributario vigente, este organismo está exento del pago de todo tributo de percepción municipal.

Que por el contrario la Ley N° 2.498 en su artículo 51 inciso 20, obliga al municipio a una contribución anual al mejoramiento e instalación de establecimientos destinados a la educación y enseñanza común de cada departamento y dependiente del Concejo General de Educación.

Que no obstante lo expresado en el pasado reciente no se consideró de igual manera y se estableció la aplicación de este tributo al Concejo General de Educación, generando la obligación impaga que nos ocupa; circunstancia que se debe rectificar mediante el dictado de una Ordenanza que condone las deudas que por este concepto mantenga el referido organismo con el municipio, no prescriptas a la fecha.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Condonar la deuda que con este Municipio mantenga el Concejo General de Educación de la Provincia de Corrientes en concepto de falta de pago de tasas retributivas de servicios públicos.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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