ORDENANZA Nº 013

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE MARZO DE 1984
Modificada por Ordenanza Nº 27

Visto y Considerando:

La necesidad de reglamentar adecuadamente el otorgamiento de licencias de conductor de motocicletas y similares de manera tal que se establezcan las edades mínimas con relación a la potencia de las máquinas.

Que además es necesario fijar normas que hacen a la seguridad del conductor.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fijar las siguientes edades y requisitos para el otorgamiento de licencia de conductor de motocicletas y similares:

a)     Ser mayor de 14 años para conducir motocicletas de hasta 50 cc. de cilindrada y cuya velocidad máxima no exceda los 50 km. por hora, debiendo contar con la autorización del padre o de quien ejerza la patria potestad.

b)    Ser mayor de 18 años para conducir motocicletas de más de 50 cc. de cilindrada.

c)     Presentar certificado de domicilio.

d)    Certificado de la vista y auditivo otorgado por especialista.

e)     Certificado de aptitud psico–física expedido por la Secretaría de Sanidad y Asistencia Social de la Municipalidad de Goya.

f)     Certificado de grupo sanguíneo.

g)    Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad.

h)     Dos fotos de 3 x 3 fondo blanco.

i)      Presentar la correspondiente solicitud de inscripción y el examen de conducción debidamente aprobado por la Municipalidad autorizada.

j)      Conocer las disposiciones y señales relacionadas con el tránsito por las calles y caminos del Municipio.

Art. 2 - Queda prohibido a todo conductor de motocicleta menor de 18 años de edad transportar pasajeros; los mayores de 18n años podrán transportar únicamente un pasajero.

Art. 3 - Los conductores de motocicletas y su acompañante deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad reglamentario.

Art. 4 - Sanciones: La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al precio de diez a quinientos litros de nafta.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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