ORDENANZA Nº 018

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE MARZO DE 1984
Visto:

El estado actual que presenta el pavimento de la Ciudad de Goya, como consecuencia de las aperturas para conexión de agua corriente y cloaca, se hace necesario instrumentar la presente Ordenanza a los efectos de asegurar una mayor vida útil del mismo por lo que; en virtud de las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante por las disposiciones contenidas en el artículo 51 inciso 28 de la Ley Nº 2.498.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - La autorización de rotura de pavimento debe ser solicitada por Profesionales y/o Empresas matriculadas en la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes, previa acreditación de haber abonado en ésa Administración el derecho de conexión a nombre del propietario de la finca. La solicitud se presentará firmada por el propietario, profesional y/o empresa que intervengan, quienes deberán mencionar al pie de sus firmas, el número del Registro Municipal y su domicilio legal. Los que estén inscriptos en el Concejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia, deberán indicar el número de registro respectivo.

Art. 2 - El Profesional y/o Empresa deberá comunicar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad el día de la apertura y cierre del bache, con una antelación no menor de 48 horas.

Art. 3 - Los trabajos deberán ser realizados dentro de los diez días hábiles a contar desde la iniciación de los mismos. Salvo casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad Municipal, lo que deberá ser notificado con 24 horas de anticipación.

Art. 4 - El Profesional y/o Empresa una vez realizada la apertura y conexión continuará con la compactación de la zona afectada para luego colar al hormigón, cuyo dosaje reglamentará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad la buena terminación y vida útil por el término de 6 mese a contar de la fecha que informe a la mencionada Secretaría.

Art. 5 - Librada la zona afectada al tránsito, si éste sufriera deterioro durante el término de garantía, deberá ser subsanada por el constructor y/o Empresa que realizó el trabajo y/o propietario de la obra, dentro de la 48 horas de notificados, caso contrario la Municipalidad procederá a la reparación a costa, solidariamente mancomunada, del constructor, Empresa y/o propietario de la finca, quienes deberán abonar el costo de la obra en la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con los valores vigentes al momento del pago, a las 48 horas de ser notificado.

Art. 6 - Cuando la Municipalidad realiza los trabajos mencionados en el artículo anterior , el costo de la obra será actualizado en el momento del pago en función de los valores vigentes en plaza del cemento, agregados finos y gruesos intervinientes en el hormigón. El costo de la mano de obra se considerará un valor porcentual equivalente al 30% del costo de los materiales.

Art. 7 - En los casos previstos en la presente Ordenanza, el Profesional y/o Empresa responsable que no cumpliere con las obligaciones a su cargo, quedará sujeto a la aplicación de las siguientes sanciones, las que deberá abonar conjuntamente con el costo de la obra realizada:

a)     Ante el primer incumplimiento abonará una multa equivalente a 20 litros de nafta.

b)    Ante el segundo incumplimiento abonará una multa equivalente al importe de 40 litros de nafta.

c)     Ante el tercer incumplimiento quedará inhabilitado para realizar trabajos referenciados en la presente Ordenanza por el término de 3 meses.

d)    En caso de otros incumplimientos en la misma u otras obras quedará inhabilitado por tantos períodos de tres meses como incumplimientos se constataren, los que se aplicarán en forma acumulativa.

Art. 8 - Habiéndose producido lo previsto en el artículo 5, primera parte automáticamente se interrumpe el término de garantía, para lo cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos labrará el acta respectiva la que se le hará conocer mediante la debida notificación a los responsables de la reparación. El término de garantía comenzará nuevamente a correr una vez que el bache o zona afectada vuelve a librarse al tránsito lo que se notificará a los responsables.

Art. 9 - Si la apertura del bache no es finalizada durante una jornada, se deberá tapar con maderas resistentes y/o chapas procurando que en casos de lluvias no ingrese agua al mismo.

Art. 10 - Todo bache abierto y en período de conexión y/o construcción deberá estar visiblemente señalizado, ya sea de día o de noche, siendo responsabilidad del Profesional y/o Empresa por los daños que ocasiones a terceros.

Art. 11 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar una arancel como derecho de rotura de pavimento y ocupación por día de la vía pública, el que deberá ser abonado al momento de gestionarse la solicitud pertinente.

Art. 12 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características y requisitos técnicos a contemplarse en la realización de las obras y su señalización, de acuerdo a lo que indiquen las reglas del arte.

Art. 13 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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