ORDENANZA Nº 020

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE  ABRIL DE 1984
Visto:

La necesidad de control por parte de la autoridad municipal respecto a la iniciación de obras, muchas de las cuales se efectúan clandestinamente, siendo imposible individualizar a los responsables de las mismas; y,

Considerando:

Que las normas sobre edificación aparecen reiteradamente vulneradas escapando al contralor de la autoridad de aplicación de las mismas las infracciones que se producen.

Que a los efectos de exigir el cumplimiento de la normativa vigente y la que se dictare en el futuro, a fin de hacer efectiva la responsabilidad que en cada caso cupiese, se hace necesario determinar la persona física o jurídica que asume la titularidad en la construcción de las obras.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Permiso de iniciación de Obra: Al solicitar el permiso de iniciación de una obra, se especificará la clase de trabajos que se proponga realizar, la ubicación de la finca y el nombre y domicilio del propietario. La solicitud deberá presentarse firmada por el propietario y el profesional y/o empresa a cargo de la obra, debiendo estos últimos hallarse matriculados ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya. Cuando se tratare de construcción o ampliación deberá agregarse a la solicitud de permiso un plano de la obra suscripto por profesional competente.

Art. 2 - Anuncios aplicados a edificios y obras en construcción: Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse: nombre, matrícula, título y domicilio de los profesionales y empresas que intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de éste. El cartel será de un metro por cincuenta centímetros de madera o chapa pintada.

Art. 3 - Sanciones: Toda infracción a lo preceptuado por el artículo 1 de la presente Ordenanza, será sancionada con la clausura de la obra y multa al propietario de cuarenta a cuatrocientos litros de nafta. Las infracciones a lo preceptuado en el artículo 2, serán sancionadas con clausura de la obra y suspensión por tres meses en las respectivas matrículas profesionales, previa intimación que por el término de diez días hábiles les formulará la autoridad de aplicación.

Art. 4 - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.