ORDENANZA Nº 024

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE MAYO DE 1984
Visto:

El Expediente Nº 20/C/77 Cde. 1, los establecido en el artículo 51, inciso 35) de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 2.498 y Capítulo 3, artículo 18 del Decreto Nº 4.616/70; y,

 

Considerando:

Que el Club Atlético Libertad, no cuenta con sede social para el desarrollo de su importante función como entidad social y deportiva, requiriendo de la Comuna la donación de un inmueble ubicado en la calle Angel Soto y Agustín P. Justo de esta ciudad.

Que la Municipalidad de Goya, cedió al citado Club en forma precaria el inmueble de referencia.

Que es deber de los poderes públicos apoyar y facilitar la instalación de Centros Sociales y Deportivos como el proyectado.

Que el Club Atlético Libertad posee Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 1.008/50 del Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes.

Por todo ello,

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Club Atlético Libertad, para la construcción de su sede social, la que deberá ser levantada dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la firma de la enajenación del Lote Nº 7 de la Manzana Nº 342 de esta ciudad, constante de una superficie total de 2.049,0678 metros cuadrados, lindando al Norte: Lote Nº 6 y propiedad de Nélida y Ricardo Palacios y Juan B. Bellando, Al Sur: calle Agustín P. Justo y propiedad de Delmiro Enriquez y Alberto Gómez, al Este: propiedad de Beatriz Alicia Rubianez y Delmiro Enriquez, y al Oeste: calle 12 de Octubre. Inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble en el Diario bajo Nº8.329, Folio Real Matrícula Nº 4.459, Departamento Goya, con fecha 27/06/80; Adrema I1–13089, según Duplicado de Mensura Nº 2.716 "N".

Art. 2 - El Club Atlético Libertad deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble en donación, corriendo con los gastos que originen, como así también de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales creados y a crearse.

Art. 3 - Déjase expresamente establecido que el terreno donado, no podrá ser utilizado para otras actividades que no sean las específicamente atinentes a su cometido.

Art. 4 - El Club Atlético Libertad en la escritura pertinente prestará su expresa conformidad al plazo estipulado en el artículo 1 con lo establecido en el artículo anterior y aceptará en todas sus partes la presente donación.

Art. 5 - La inobservancia de lo establecido en los artículos anteriores significará quede sin efecto la donación y por ende el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble, con todo lo en él plantado y clavado.

Art. 6 - Al otorgar la escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la municipalidad no queda obligada por evicción.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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