ORDENANZA Nº 028

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FEHFCA 30 DE MAYO DE 1984
Visto:

Las disposiciones de los artículos 35, 37 y 80 de la Ley Nº 2.498 y sus modificaciones, las Ordenanzas Nº 1 y 9, y la Resolución Nº 27 del Honorable Concejo Deliberante; y,

Considerando:

Que las remuneraciones por todo concepto que deben percibir los Señores Concejales, el Señor Intendente Municipal, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y el personal auxiliar de este Concejo, se han fijado provisoriamente hasta el día 30 de abril de 1.984.

Que las sumas originalmente acordadas han quedado ostensiblemente distorsionadas debido a que las mismas se mantuvieron en los niveles fijados en el mes de diciembre de 1.983 para los primeros, y para el personal auxiliar y Secretarios de bloques en los niveles fijados al mes de febrero de 1.984, haciéndose necesario reajustar dichas remuneraciones en proporción al incremento del costo del Nivel de Vida reflejado por el Indice de Precios al Consumidor (Nivel General) a los efectos de mantener en valores constantes las mismas, lo que además se inserta dentro de las pautas económicas generales orientadoras de las normas de política salarial.

Que también es necesario adecuar los emolumentos que para Gastos de Representación deben asignarse al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y al Señor Intendente Municipal.

Que es razonable y equitativo establecer bases de referencias que permitan tomar un punto de partida los montos de las retribuciones y gastos precedentemente mencionados y oportunamente fijados, que reflejen una justa y razonable retribución y compensación, y que no afecten la capacidad financiera Comunal en las actuales circunstancias, enmarcadas dentro de las normas de estricta contención de erogaciones y avalados por sanos criterios de prudencia y sacrificios personales que la realidad exige.

Que también es conveniente establecer pautas para practicar ajustes periódicos y automáticos, que incorporen los reajustes que pudieran otorgarse conforme a la política económica aplicada y/o a aplicarse y en relación a las variables que se implementen.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fíjase como remuneración para los Señores Concejales la suma de Pesos Argentinos: Veintidós Mil Cien ($a. 22.100,00) mensuales.

Art. 2 - Fíjase en la suma de Pesos Argentinos: Seis Mil ($a. 6.000,00) mensuales, que en concepto de Gastos de Representación percibirá el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3 - Fíjase como remuneración para el Señor Intendente Municipal la suma de Pesos Argentinos: Treinta Mil Novecientos Cuarenta ($a. 30.940,00) mensuales.

Art. 4 - Fíjase la suma de Pesos Argentinos: Doce Mil ($a. 12.000,00) mensuales, que en concepto de Gastos de Representación percibirá el Señor Intendente Municipal.

Art. 5 - Fíjase como remuneración de la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante la suma del Pesos Argentinos: Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco ($a. 18.785,00) mensuales.

Art. 6 - Fíjase para los cargos designados, dependientes del Honorable Concejo Deliberante las siguientes remuneraciones: a) Prosecretario: Pesos Argentinos Diez Mil Quinientos ($a. 10.500,00) mensuales; b) Auxiliares: Pesos Argentinos Seis Mil Setecientos Ochenta ($a. 6.780,00) mensuales; c) Ordenanza Pesos Argentinos Seis Mil Ciento Cinco ($a. 6.105,00) mensuales y d) Secretarios de Bloque: Pesos Argentinos Seis Mil Setecientos Ochenta ($a. 6.780,00) mensuales.

Art. 7 - Las sumas fijadas en los artículos 1 a 6 serán reajustados mensualmente de conformidad con las variaciones salariales que se otorguen, tomando como base el nivel del Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Poder Ejecutivo Nacional vigente al mes de mayo de 1.984, y a partir del mes de junio del mismo año, inclusive.

Art. 8 - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la apertura y/o ampliación de partidas, rubros y/o ítems presupuestarios para una correcta imputación de las erogaciones que en la presente Ordenanza se determinan.

Art. 9 - Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día 1 de mayo de 1.984 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, dejándose sin efecto toda otra disposición que se le oponga.

Art. 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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