PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE JUNIO DE 1984
Modificada por Ordenanza Nº 70
Visto:
La necesidad de reglamentar la presencia de menores en lugares públicos y de actualizar y coordinar las normas vigentes en la materia; y,
Considerando:
Que es preocupación de este Concejo la permanencia de menores en lugares públicos hasta altas horas de la noche, con evidente perjuicio para su salud física y moral, afectando en algunos casos no sólo su rendimiento escolar, sino también los recursos económicos de sus hogares.
Que las Resoluciones Nº 1.632/82 y 3.080/82 dictadas por la anterior administración municipal, encaran parcialmente el problema y que las sanciones en ellas previstas están a la fecha desactualizadas.
Por ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - a) Prohíbese la permanencia de menores de 16 años en Bares, Confiterías y otros lugares públicos de diversión similares características, a partir de las 23 horas de Lunes a Jueves y Domingos y a partir de las 01 horas los días Viernes, Sábados y vísperas de feriados.
Para los menores comprendidos entre los 16 y 18 años dichos honorarios se extenderán hasta la 01 y 02 respectivamente.
b) Prohíbese la permanencia de menores de 18 años en los Cines a partir de la 01 horas.
La presente prohibición no rige para el caso de que los menores se encuentren acompañados de sus padres o tutores.
Art. 2 - Prohíbese la permanencia de menores de 18 años de edad, después de las 20 horas en los locales habilitados como "Pool – Billar Pool", "Juegos Electrónicos" y/o similares.
Art. 3 - Prohíbese durante el período lectivo, en horario escolar, la permanencia de estudiante, uniformados o no, en los lugares mencionados en los artículos anteriores.
Art. 4 - Los responsables de los locales mencionados en la presente Ordenanza quedan obligados a exhibir copia de la misma en lugar visible.
Art. 5 - La infracción a lo dispuesto en el artículo 1 hará incurrir al responsable del local en una multa equivalente al valor de 15 a 150 litros de nafta. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la misma y si incurriere en tercera falta se dispondrá la clausura del local por un término máximo de 15 días.
Art. 6 - La infracción a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza 3 y 6 de la Resolución Nº 1.632/82 y artículos 1, 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Nº 3.080/82, hará incurrir al responsable del local en una multa equivalente al valor de 40 a 400 litros de nafta. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa y si incurriere en tercera falta se procederá a la Clausura del Local por un término máximo de 30 días. En caso de nueva infracción se procederá a la Clausura Definitiva del Local.
Art. 7 - La violación a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, hará incurrir al responsable del local en una multa equivalente a diez (10) litros de nafta por cada día de incumplimiento.
Art. 8 - Deróganse los artículos 7 de la Resolución Nº 1.632/82 y 8 de la Resolución Nº 3.080/82, así como cualquier otra disposición que oponga a la presenta.
Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.