ORDENANZA Nº 032

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1984
Visto:

El Expediente Nº 36/1/84, lo establecido en el artículo 51, inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.498 y artículo 18 del Decreto Nº 4.616/70; y,

 

Considerando:

 

Que el inmueble solicitado en donación por el Instituto de la Vivienda de Corrientes, será destinado a la construcción de viviendas en la planta urbana del municipio, hallándose adelantadas las tareas de proyección de las mismas, de acuerdo con lo expuesto por el referido instituto en la nota Nº 10.

 

Que de esta forma se favorecen objetivos fundamentales del Gobierno Comunal, como ser: dotar de viviendas a personas de escasos recursos, ordenar y mejorar el aspecto edilicio de nuestra ciudad e incrementar el número de contribuyentes, entre otros.

Que la donación se dispondrá con el cargo de levantar en las fracciones donadas (Manzanas Nº 40 y 41 del plano de la Ciudad de Goya), las viviendas prometidas en la nota que encabeza el Expediente Nº 36/1/84, en el término de cinco años.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Instituto de la Vivienda de Corrientes, para la construcción de viviendas integrantes de un barrio de 120 unidades, los inmuebles de propiedad de esta Municipalidad, individualizados como: 1) Fracción de la Manzana Nº 40 de esta ciudad, constante de 115,055 metros en su lado Norte sobre calle Gregoria Olivera; 112,125 metros sobre su lado Sur; 112 metros sobre su lado Este y 112 metros sobre su lado Oeste; dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Gregoria Olivera; Sur: Calle Gendarmería Nacional; Este: calle San Luís; y Oeste: propiedad de Carlos Amílcar Vargas. Superficie: 12.706,81 metros cuadrados. Adrema: I1–11595–1, Según duplicado de Mensura Nº 3.086 "N". Inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo Nº 4.677 y al Folio Real Matrícula Nº 8.304 del Departamento de Goya – Año 1.984. 2) Fracción de la Manzana Nº 41 de esta ciudad, constante de 111,94 metros en su lado Norte sobre calle Gendarmería Nacional; 109,97 metros en su lado Sur; 113,21 metros en su lado Este y 121,17 metros en su laso Oeste; dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Gendarmería Nacional; Sur: calle Antonio Méndez; Este: calle San Luís; y Oeste: propiedad de Carlos Amílcar Vargas. Superficie: 12.991,96 metros cuadrados. Adrema: I1–716–1, según Duplicado de Mensura Nº 3.087 "N". Inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo Nº 4.677 y al Folio Real Matrícula Nº 8.304 del Departamento de Goya – Año 1.984.

Art. 2 - El In.Vi.Co. deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble donado, corriendo con los gastos que ello origine, como así también de todos los impuestos, tasas y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales desde el momento de la aceptación de la presente donación.

Art. 3 - El término establecido para el cumplimiento del cargo de construir las viviendas por parte del In.Vi.Co., se fija en cinco años a partir de la aceptación.

Art. 4 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción y saneamiento.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.