ORDENANZA Nº 038

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE JULIO DE 1984

Visto:

La nota de fecha 9 de mayo de 1.984 remitida por la Presidenta del Consejo General de Educación, Doña Leonor Díaz Colodrero de Martínez Soler; y,

 

Considerando:

 

Que por Ordenanza Nº 15 de fecha 16/03/84, se ha donado al Consejo General de Educación de la Provincia, un inmueble descripto e individualizado en dicha Ordenanza.

Que a criterio de las autoridades citadas, el inmueble no reúne las condiciones para la instalación de la Escuela Nº 440, solicitando el terreno ubicado al lado de la Capilla Virgen de la Merced.

Que de acuerdo al Catastro Municipal, el terreno ahora solicitado no se halla inscripto a nombre de esta Municipalidad en el Registro de la Propiedad Inmueble, siendo parte del mismo, perteneciente a la mensura del Barrio Sarmiento y la otra parte, no está aún mensurado.

Que la falta de dominio a nombre de la Municipalidad, impide la donación del inmueble de acuerdo al artículo 18, inciso c) del Decreto Ley Nº 4.616, por lo que correspondería, atento a la finalidad (construcción de una escuela), ceder el uso del inmueble con ese destino específico, hasta tanto la Municipalidad se encuentre en condiciones de transferir el dominio del inmueble.

Por todo ello,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

 

Art. 1 - Ceder al Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes el uso del terreno ubicado en la Manzana Nº 56, constante de una superficie aproximadamente 2.960,64 metros cuadrados, constante de 48 metros en su lado norte, sobre calle Rosario Vera de Peñaloza, 48 metros sobre su lado sur, 61,05 metros sobre su lado este y 61,05 metros sobre su lado oeste, dentro de los siguientes linderos: norte calle Rosario Vera de Peñaloza, sur Terreno Municipal, este Lote Nº 75 del Barrio Belgrano y Terreno Municipal y al oeste Capilla Virgen de la Merced y Terreno Municipal. El lote será ubicado, previa mensura a cargo del cesionario, sobre límite del Lote Nº 75 antes citado, contándose los 48 metros de frente hacia el límite oeste y la Capilla Virgen de la Merced, una distancia de 2,60 metros.

 

 

Art. 2 - La cesión del terreno se hace con el destino de la construcción del edificio de la Escuela Provincial Nº 440.

 

Art. 3 - El Consejo General de Educación deberá proceder a la mensura del lote cedido.

Art. 4 - El dominio del inmueble será transferido al Consejo General de Educación, cuando la Municipalidad de Goya tenga inscripto el dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble previo cumplimiento de todos los trámites legales.

Art. 5 - La presente cesión tendrá vigencia una vez que el Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes mediante el dictado de la Resolución respectiva haga expresa renuncia a la donación efectuada por Ordenanza Nº 15 del 16 de marzo de 1.984 referente al inmueble ubicado en la manzana Nº 57 de esta ciudad constante de cincuenta metros de frente al Norte sobre calle Uruguay, por cincuenta metros de fondo e iguales contrafrente y contrafondo, parte integrante del Lote B del plano de mensura y división registrado en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Nº 1.743 "N", que linda al Norte calle Uruguay; al Oeste: Lote A del mismo plano de mensura; y al Este y Sur: con más terreno de la Municipalidad de Goya (remanente Lote B), inscripto en el Registro de la propiedad del inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya bajo Folio Real Matrícula Nº 2.924 y en la Dirección General Catastro de la Provincia de Corrientes bajo Adrema: I1–13159–1.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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