ORDENANZA Nº 039

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1984
Visto:

 La nota Nº 133 elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 28/02/84 por la que remite a este Honorable Concejo Deliberante las Ordenanzas números 8, 9 y 10 de creación del Tribunal de Faltas, Nuevo Régimen de Sanciones y Reglamentación del Código de Procedimiento del Faltas, planteando la inquietud del posible perfeccionamiento de las mismas; y,

 

Considerando:

 

Que de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Legislación a través de su dictamen de fecha 23/07/84, es necesaria la modificación de algunos artículos de la Ordenanza Nº 10 sobre el Código de Procedimientos del Tribunal de Faltas, en particular los artículos 4, 28 inciso J y 31, de ésta última.

 

Que sobre estas modificaciones se ha expedido en forma coincidente el Señor Juez de Faltas de esta Municipalidad de Goya.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

 

Art. 1 - Modificar el artículo 4 de la Ordenanza 10 de fecha 14 de setiembre de 1.983, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todo en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes."

Art. 2 - Suprimir el inciso "J" del artículo 28 de la Ordenanza Nº 10 de fecha 14 de septiembre de 1.983, quedando sin efecto dicho inciso.

Art. 3 - Suprimir el último párrafo del artículo 31 de la Ordenanza Nº 10 de fecha 14 de septiembre de 1.983, que dice "El imputado se hará pasible del apercibimiento establecido en este artículo, únicamente en el supuesto de haber firmado el Acta Labrada por el funcionario interviniente".

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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