ORDENANZA Nº 846

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE JULIO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 574/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Zonificación y Límites de la Planta Urbana de la Ciudad de Goya; y,


Considerando:

Que es necesario establecer nuevos límites y zonificación de la Planta Urbana, ya que la Ciudad de Goya está en continuo crecimiento.

Que se torna necesario fijar normas que establezcan los limites de la Planta Urbana, como así también un ordenamiento; tanto en lo existente, como así también en la proyeccción de nuevos centro urbanos.

Que además de una precisa delimitación geográfica, es necesario determinar las medidas que deben guardar las divisiones de predios, como medio de evitar los mini lotes que fomentan el hacinamiento urbano.

Que si bien existe una Ordenanza que data del año 1.974; esta ha sido superada por el transcurso del tiempo, volviéndose inaplicable en algunos casos.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Capítulo I - Parcelamiento

Art. 1 - Establecer como límites de la Planta Urbana: Norte: Canal de Chiape (de Este a Oeste desde Ruta Circunvalación hasta Riacho Goya), Sur: Defensa Sur (según Plan Director), Este: Ruta Circunvalación; Oeste: Riacho Goya.

Art. 2 - A los Efectos de ordenamiento y parcelamiento, se dividirá la Planta Urbana de la Ciudad de Goya en Dos Zonas; designadas como "A" y "B".

Zona "A": dentro de los siguientes límites: Norte: Avenida Madariaga; Sur: Avenida Sarmiento; Este: Avenida José Jacinto Rolón, Oeste: Riacho Goya.

Zona "B": el resto de la Planta Urbana.

Art. 3 - Prohíbese todo parcelamiento en las zonas denominadas como "Reservorios" en el Plan Director.

Art. 4 - En toda división que se practique en la Zona "A", podrá dar origen a parcelas cuyas medidas mínimas serán de 7 mts. (Siete) de Frente y una superficie mínima de 140 mts.2. Cuando se trate de parcelas internas, regirán las siguientes dimisiones: Superficie mínima de 200 mts. 2, libre de pasillo, siendo el ancho del pasillo a la calle de:

A = (0,05 x L) + 1

(L: longitud del pasillo).

Art. 5 - Toda división que se practique en la Zona B dará origen a parcelas cuyas medidas serán de 8,00 mts. (Ocho) de Frente y una superficie mínima de 200 mts. 2. Cuando se trate de parcelas internas, regirán las siguientes dimensiones: Superficie mínima 200 mts. 2 libre de pasillo, siendo el ancho con salida a la calle de:

A = (0,05 x L) + 1

(L: longitud del pasillo).

Art. 6 - Todo núcleo habitacional de más de 20 viviendas que se practiquen dentro de la Zona "B", tendrán como medidas mínimas, las indicadas en el artículo 4 de la presente. Además deberán destinarse como mínimo un 10% para espacios verdes y un 20% para reservas fiscales, con ubicación propuesta por el Profesional y sujeta a la aprobación de la autoridad Municipal.

Art. 7 - Cuando las parcelas sean irregulares, cumplirán con dimensiones mínimas según los artículos 4 y 5 y el ancho mínimo no podrá ser menor que el 70% del frente mínimo.

Art. 8 - En los Lotes de esquina, el frente mínimo será de 6,50 mts. (Seis Metros con Cincuenta Centímetros), tomando la medida a partir de la intersección de las líneas de identificación, cumpliendo además con la superficie mínima que corresponda.

Art. 9 - En todas las esquinas de Manzanas de la Planta Urbana y nuevos centros de población, se dejarán ochavas de 3,00 mts. (Tres Metros) de lado, a contar desde el vértice de la Manzana.

Art. 10 - Podrán dividirse los inmuebles que no se encuentren en el artículo 4 de este Capítulo, excepcionalmente aquellos que se encuentren construidos con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando las parcelas den origen a viviendas con las condiciones mínimas exigidas por el Código de Edificación. A tal efecto, deberá presentarse el proyecto de la división a realizar con plano de construcción aprobado y solicitar Inspección y Ratificación antes de su ejecución definitiva.

Art. 11 - Cuando del parcelamiento resulte alguna fracción con destino comercial, ésta deberá contar:

a)      Salida directa a la calle.

b)      Plano de construcción existente o Proyecto conforme al Código de Edificación.

c)      Medidas Mínimas hasta un 25% inferiores a las previstas en los artículo 4, 5, 7 u 8, según corresponda.

Art. 12 - Cuando la parcela de cualquier dimensión lineal o superficial sea para acrecentar un lote lindero, cumpliendo el primitivo con las dimensiones mínimas, deberá consignarse en el plano la leyenda: "Será Adicionado al Lote Lindero y No Será Transferido Independientemente", leyenda ésta que deberá ser transcripta en el título respectivo al efectuarse la inscripción Municipal.

Capítulo II - Calles y Avenidas

Art. 13 - Las dimensiones de las calles que se proyecten serán de 13,00 mts. (Trece Metros) de ancho, reservándose 3,00 mts. (Tres Metros) de cada lado para veredas.

Las dimensiones de las avenidas que se proyecten serán de 22,00 mts. (Veintidós Metros) de ancho, reservándose 3,00 (Tres Metros) de cada lado para veredas.

Las calles y avenidas que se proyecten deberán respetar ancho y prolongación de las existentes.

El Ancho de las Avenidas Madariaga y Sarmientos serán de 22,00 mts. (Veintidós Metros).

El Ancho de las Avenidas José Jacinto Rolón y Caá Guazú serán de 18,00 mts. (Dieciocho Metros).

El Ancho de la Avenida Alem será de 70,00 mts. (Setenta Metros).

El Ancho de la Avenida Francisco Sa será de 70,00 mts. (Setenta Metros).

El Ancho de la Avenida Luís María Díaz Colodrero será de 30,00 mts. (Treinta Metros).

El Ancho de la Avenida Del Trabajo será de 30,00 mts. (Treinta Metros).

El Ancho de la Avenida Tomás Mazzanti será de 70,00 mts. (Setenta Metros).

El Ancho de la calle Brasil será de 18,00 mts. (Dieciocho Metros) como futura vía de conexión entre la Avenida Francisco Sa y Avenida Tomás Mazzanti.

El Ancho de la calle José Eusebio Gómez entre la Avenida Díaz Colodrero y la Avenida Sarmiento será de 18,00 mts. (Dieciocho Metros).

Los Pasajes que se proyecten, tendrán un ancho mínimo de 12,00 mts. (Doce Metros), debiendo tener acceso a las calles transversales y solo una por Manzana y a no menos de 50,00 mts. de las esquinas.

Prever colectora paralela a la Ruta Nacional 12 (Circunvalación) desde Avenida Tomás Mazzanti hasta Avenida Ciudad de Neustadt, siendo estos los únicos accesos a la Avenida de Circunvalación en este tramo.

Capítulo III - Zona de Ampliación de la Ciudad de Goya

Art. 14 - Cuando se proyecten centros urbanos o ampliaciones del trazado existente, parcelamiento para chacras y quintas. El profesional interviniente deberá presentar con carácter previo, Dos Copias del proyecto para realizar las observaciones o visto bueno de Catastro Municipal y/o Secretaría de Planeamiento. Debiendo adjuntar una Nivelación de la zona afectada, cumplimentando Ordenanza vigente en relación Cota mínima.

Art. 15 - Los parcelamientos adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)      A ambas márgenes de las trazas de las Rutas Provinciales y Nacionales, se dejarán una franja de 20,00 mts. (Veinte Metros) para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos a las rutas.

b)      A ambos lado de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30,00 mts. (Treinta Metros) de ancho en las zonas rurales y 20,00 mts. (Veinte Metros) de ancho en el áreas urbanas, para uso público.

c)      A ambos lados de los canales, deberá dejarse una franja de 20,00 mts. (Veinte Metros) de ancho, para caminos de acceso o para mantenimiento.

Art. 16 - El Departamento Ejecutivo Municipal rechazará sin más trámite, todo proyecto de Plano de Urbanización que no reúna los requisitos técnicos ante expresado, como así mismo rechazar aquellas urbanizaciones proyectadas sobre terrenos que no reúnan las cotas mínimas exigidas.

Art. 17 - En cualquier caso que un propietario destines a espacio libre o calle pública una porción del inmueble de su pertenencia, librándola al servicio público o tránsito en general y sin perjuicio de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, se entenderá que ha hecho cesión gratuita de esa parte del terreno a favor de la Municipalidad para dicho destino público.

Art. 18 - El Departamento Ejecutivo Municipal dará la apertura de calles y líneas de edificación a los nuevos centros urbanos o ampliaciones del trazado urbano del Departamento de Goya.

Art. 19 - Derógase la Ordenanza Nº 108/74 y toda otra norma que se oponga a la presente. Hacer conocer a Tribunales, Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos o Ingenieros.

Art. 20 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.