PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1998
Visto:
El Expediente Nº 690/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Llamado a Licitación Pública para la Confección y Otorgamiento de Carnets de Conductores; y,
Considerando:
Las atribuciones enunciadas en el artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal.
Que existen en la actualidad empresas con tecnología de punta que ofrecen sus servicios para el otorgamiento de carnets de conductores.
Que además de los beneficios propios que importa la modernidad de los carnets esto permite también - mediante el uso de la informática - cargar datos de distinta índoles, como ser, las faltas de tránsito, las deudas por otros ingresos (impuestos y tasas), por lo que se puede afirmar que se facilitaría para el Municipio un control actualizado de cada contribuyente.
Que la implementación futura de este sistema permitiría a la Municipalidad economizar recursos y agilizar la atención al contribuyente, tanto en la obtención del carnet para conducir o bien en la renovación del mismo.
Que básicamente el sistema consiste en la carga de datos de la persona a registrar, la digitalización de imagen a color y la impresión sobre tarjetas plásticas con bandas magnéticas, todo realizado en un circuito integral computarizado.
Que tanto el equipamiento como los insumos tendrán que ser suministrados por la empresa que resulte adjudicataria, como así también el servicio de mantenimiento.
Que el personal operario tendrá que ser aportado por la Municipalidad de Goya.
Que existen noticias de las bondades de este sistema en otras Municipalidades del país con importantes ventajas para el contribuyente, como así también para los Municipios que han puesto en marcha este servicio.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la Concesión del Servicio de Emisión de Licencias o Carnet para conducir motos, ciclomotores y automotores, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará y elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.