ORDENANZA Nº 954

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998


Visto:

El expediente Nº 673/98, del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Creación de la Dirección de la Mujer; y,


Considerando:

La necesidad de promocionar el desarrollo integral de la Mujer, y a través de ella del núcleo familiar, del que resulta esencial sustento.

Que en la Constitución Nacional, año 1.994, se realizó el reconocimiento expreso de los Derechos de la Mujer mediante la jerarquización de la "Convección Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y se otorgan facultades al Congreso Nacional para promover Acciones Positivas que garanticen a la mujer la real igualdad de oportunidades y de trato y un régimen de Seguridad Social para la Madre y el Niño.

Que nuestro país se comprometió, en el ámbito de la "IV Conferencia Mundial Sobre la Mujer" realizada en Pekín, año 1.995, a garantizar que todas las políticas gubernamentales reflejen una perspectiva desde la mujer y a aplicar su Plataforma de Acción que identifica como tema de especial preocupación la puesta en marcha de los mecanismos institucionales para el adelanto de la Mujer a través, entre otros, de la creación de estructuras gubernamentales.

Que el Congreso Nacional, ha sancionado leyes que ponen en vigencia convenciones internacionales de la materia en el país: Ley Nº 24.658/1.996 de aprobación del "Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador" (año 1.988); Ley Nº 24.417/1.994 de Protección Contra la Violencia Familiar"; Ley Nº 24.632/96; de "Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Sanción, Prevención y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Para", (año 1.994).

Que la frondosa legislación existente y el trabajo de divulgación e implementación de las políticas realizado por el Consejo Nacional de la Mujer, insertó en la estructura del Poder Ejecutivo Nacional en el más alto nivel de decisión, y por la Dirección de la Mujer del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Corrientes en las áreas de Salud, Política, Alfabetización, Capacitación con Salida Laboral, Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar, etc., no tienen correlato en el ámbito Municipal, por inexistencia de una estructura con nivel. de decisión y ejecución acorde con las necesidades e importancias del tema, desaprovechándose los recursos Nacionales y Provinciales, dedicados al Area Mujer.

Que es importante coordinar los esfuerzos Comunitarios de Instituciones relacionadas con la promoción de la Mujer, de legisladoras en el Departamento de Goya y de aquellas personas destacadas, integrantes del género, que como miembros de la Comunidad, en forma solidaria y responsable, deseen acompañar las acciones y Programas de la Dirección de la Mujer.

Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal: artículos 37 y 38 los Derechos de la Mujer, y artículos 10, 13, 14, 15 y 16, 58 inciso 47 y concordantes.

Por todo ello.


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase la Dirección de la Mujer como dependiente de la Secretaría de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Goya, en el área del Departamento Ejecutivo Municipal. La Dirección estará a cargo de una mujer con reconocida trayectoria y compromiso con la promoción del género y será elegida considerándose títulos y antecedentes por el Intendente Municipal, con el carácter de funcionario político.

Art. 2 - Sus Objetivos son:

a)      Articular actividades que impulsen la promoción y el desarrollo de la mujer del Departamento de Goya.

b)      Promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de la Mujer Goyana.

c)      Promover programas de capacitación técnica fomentando la participación en emprendimientos productivos, asociativos y solidarios.

d)     Facilitar mecanismos de protección jurídicos.

e)      Brindar servicios de orientación a la mujer y desarrollar campañas de información en la Comunidad.

f)       Promover la participación de las mujeres en el cuidado de su propia salud y la de su familia.

g)      Cooperar con los Organismos Internacionales como UNIFEM, UNICEF, PNUD, OIT, con la finalidad de apoyar los programas de la mujer en el mundo.

h)      Coordinar el desarrollo de políticas y propuestas con la Dirección Provincial de la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer.

Art. 3 - La Dirección de la Mujer tendrá a su cargo la convocatoria de una Comision Asesora, no vinculante y honoraria, que estará integrada por legisladoras en funciones y con mandato cumplido: Nacionales, Provinciales y Municipales, residentes en el Departamento de Goya; representantes de Asociaciones que tengan, entre sus objetivos la promoción del género y mujeres destacadas, que por su capacidad y estudios formales, se encuentren en condiciones de colaborar con la Dirección. Constituida la Comisión, se dictará su propio reglamento.

Art. 4 - A la Dirección de la Mujer se le asignarán los recursos humanos que la magnitud de sus tareas requiera, seleccionados dentro de los ya existentes en la estructura Municipal.

Art. 5 - La Partida Presupuestaria necesaria para su funcionamiento, será autorizada en el Presupuesto del año 1.999. Hasta que se realice la previsión presupuestaria la tarea de organización y el funcionamiento de la Dirección de la Mujer podrá ser realizada por las Sras. Concejalas, como miembros natos del Consejo Asesor, quedando al efecto facultades para la implementación de los objetivos establecidos por esta Ordenanza en su artículo 2, y la realización de todas las acciones que el cumplimiento de los mismos requieran.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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