ORDENANZA Nº 759

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 242/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del Código Tributario ((Libredeuda) para Habilitación o Rehabilitación o Locales); remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

El artículo 110 Título II Libro II Parte Especial del Código Tributario.

Que es necesario adecuar las normas tributarias, a efectos de una mejor administración municipal.

Por todo ello:


                                         LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 110, Título II, Libro II, Parte Especial del Código Tributario, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 110 - Al solicitar la Habilitación o Rehabilitación (artículo 112), de un local para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en este Título, no se podrá adeudar suma alguna en concepto de tasas, derechos o contribuciones que recaigan sobre el local a habilitarse o rehabilitarse, como así también de impuestos cuya recaudación y fiscalización se encuentren a cargo de la Municipalidad. Para el impuesto a los automotores, idéntico tratamiento se dará a los vehículos afectados a la actividad.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará una campaña de difusión a fin de informar sobre los alcances de la presente desde su promulgación.

Art. 3 - Notifíquese, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D. sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

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