ORDENANZA Nº 1.225

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2004


VISTO:

El expediente N° 1.201/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza modificando parcialmente el Artículo 3o de la Ordenanza N° 1.198 (Auditoria la Comisión Municipal de Pesca. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1.198, promulgada por Resolución N° 3.072, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de realizar anualmente una auditoria contable a los balances generales de la Comisión Municipal de Pesca (Co.Mu.Pe.).

Que dicha normativa, en su artículo 3o determina que los honorarios profesionales que deben abonarse por la mencionada, auditoria serán los mínimos que establece el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con las reducciones que corresponda efectuar a ente públicos y sin fines de lucro.

Que la segunda parte del mencionado artículo, manifiesta que en caso de que el Balance General del ejercicio de la Comisión dé superávit, los gastos de honorarios profesionales serán a cargo de la misma.

Que esta disposición surge del veto parcial que hiciera el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ordenanza original y que fuera aceptado por el Honorable Concejo Deliberante.

Que la actual Comisión Municipal de Pesca manifestaron no objetar la mencionada Ordenanza sobre el sentido de la misma, pero sí respecto de quien tiene que afrontar los gastos de honorarios profesionales.

Que el Honorable Concejo Deliberante no tiene la intención de afectar los fondos de la Comisión Municipal de Pesca (Co.Mu.Pe.) los que deben ser destinados exclusivamente a la organización de la Fiesta Nacional del Surubí.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA


ARTICULO 1°:MODIFICAR parcialmente el Artículo 3o de la Ordenanza N° 1.198 del 16 de junio de 2004, promulgada por Resolución N° 3.072 del 11 de agosto de 2004, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3o: Los honorarios profesionales que deban abonarse por la auditoria serán los nimos que establece el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con las reducciones que correspondan efectuar a entes públicos y sin fines de lucro, debiendo ser cubiertos con las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Deliberante el que realizará la convocatoria, selección y contratación del auditor, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo Io de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2:COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los trece días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
      
                      Dr. Gerardo Luis Urquijo                                             Dr. Hugo Adrian Vilas

                              Secretario                                                                  Presidente

 

            

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