PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 1984
Visto:
Los Expedientes 386/D/84 y 300/P/84 elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando autorización para la instalación de Kioscos y Puestos de Venta de Plantas y Flores; y,
Considerando:
Que dicha petición tiene su origen en solicitudes efectuadas por comerciantes del ramo instalados en la ciudad.
Que autorizar la instalación de los referidos Kioscos y/o Puestos de Flores, Plantas de Jardín y afines en el ejido municipal, en especial en el Cementerio Municipal, determinando por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la ubicación, medidas y diseños estéticos de los mismos, responde a una necesidad que resulta atendible por ello y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 51 inciso 45 y 65 inciso 13 de la Ley Nº 2.498 y sus modificatorias.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizase la instalación de Kioscos y Puesto de Ventas de Flores de Jardín en el ejido Municipal y frente al Cementerio la Soledad.
Art. 2 - Determinar para la aplicación del tributo correspondiente al año 1.984 las siguientes zonas y montos:
A - Los instalados frente al Cementerio La Soledad, abonarán:
Kioscos por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 650,-
Puestos de Venta por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 350,-
B - Los instalados en la zona comprendida entre las calles: José Gómez - Colón - España y Ejercito Argentino inclusive, abonarán:
Kioscos por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 900,-
Puestos de Venta por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 650,-
C - Los ubicados fuera de este radio (inciso b) y dentro del perímetro de la Avenidas Madariaga, Rolón y Sarmiento y Riacho Goya, abonarán:
Kioscos por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 800,-
Puestos de Venta por mts.2 o fracción de superficie ocupada $a. 750,-
Art. 3 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar la ubicación, medida y diseño de los Kioscos y Puestos de Venta cuya instalación se autoriza por la presente.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.