ORDENANZA Nº 050

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 1984
Visto:

Las notas remitidas con fecha 11 de junio y 17 de julio próximo pasado por el Centro de Constructores Sanitarios de Segunda Categoría y Oficiales Plomeros, sobre supuestos defectos en la mecánica de la Ordenanza 18 de este Cuerpo; y,

 

Considerando:

Que es absolutamente imposible para el Ente Municipal volver al sistema anterior a la vigencia de esta Ordenanza, por cuanto carece de medios económicos suficientes e infraestructura adecuada al efecto.

 

Que por ello es imprescindible trasladar la obra y la responsabilidad del resultado de la misma, sobre quien o quienes intervienen en las conexiones.

Que no obstante la realidad de lo expresado es factible disminuir el plazo de garantía establecido por el artículo 4 de doce meses como consigna a seis mese como máximo ya que, la experiencia indica, que si la obra perdura intacta durante este segundo término, es porque con seguridad también alcanzará el mas largo.

Se compatibilizan así los intereses en juego sin perjuicios de ninguna naturaleza para el sector afectado y el interés comunitario.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Modifícase el artículo 4 de la Ordenanza 18/84 el que quedará redactado de la siguiente manera: " El Profesional y/o empresa una vez realizada la apertura y conexión continuará con la compactación de la zona afectada para luego colocar el hormigón, cuyo dosaje reglamentará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad la buena terminación y vida útil por el término de seis meses a contar de la fecha que informe a la mencionada Secretaría".

Art. 2 - En todo lo demás se ratifican todos los términos de la referida Ordenanza.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

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