ORDENANZA Nº 110

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1985
Visto:

Los gravísimos daños que provocan en la ciudad las periódicas inundaciones pluviales y/o fluviales que la afectan, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que se hace necesario disponer en forma urgente medidas tendientes a solucionar rápida y eficazmente estos inconvenientes, que directa o indirectamente perjudican a toda la comunidad.

 

Que a tal fin no son suficientes las medidas de emergencia que se deben adoptar para paliar los efectos de las inundaciones, sino que es necesario establecer un plan que permita la relocalización de todos aquellos que han perdido sus viviendas o están expuestos a hacerlo, y reconstruir lo dañado en cuanto sea factible y conveniente.

Que esta tarea es de tal envergadura y costo económico que torna imprescindible la acción conjunta de toda la comunidad, empresas, instituciones gremiales, sociales, culturales, deportivas, eclesiásticas, Junta de Defensa Civil, y en suma todas las Fuerzas Vivas o instituciones intermedias juntamente con las autoridades comunales, provinciales y nacionales; por ello deben formarse una Comisión Especial destinada a implementar un plan integral de defensa de la ciudad, canales de desagües adecuados, estaciones de bombeo, relacalización de los afectados y restauración de inmuebles dañados y que Propondra: todas las medidas necesarias y factibles para solucionar la actual situación de emergencia arbitrando la forma de obtener recursos en forma inmediata para tal fin y a las autoridades provinciales y nacionales un plan integral de defensa que erradique definitivamente el problema y sus secuelas.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Formar una Comisión Especial que planificará propondrá la forma mas adecuada para solucionar los problemas que provocan las inundaciones.

Art. 2 - Convocar para ello a todas las Fuerzas Vivas de la comunidad, Empresas, Iglesias, Gremios, Partidos Políticos, Instituciones Culturales, Deportivas, etc.

Art. 3 - Invitar a formar parte de la misma a la Junta de Defensa Civil de la Municipalidad.

Art. 4 - Los Miembros de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante integrarán dicha comisión en representación de éste, juntamente con las autoridades que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)