PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE JUNIO DE 1985
Visto:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, determinando las secciones de alcantarillas y entubamientos de los sucesos a domicilio, y;
Considerando:
Las características de Ciudad de Goya, con poca pendiente de escurrimiento del agua; los graves problemas causados por las inundaciones provenientes de lluvias, que se ven agravadas por la obstaculización de los canales y zanjas de drenaje de agua debido a entubamientos de accesos domiciliarios con secciones no apropiados a los caudales que escurren por el frente de los domicilios, causando muchas veces el anegamiento de grandes sectores de la ciudad.
Que resulta conveniente ordenar el sistema de entubamientos y alcantarillas, disponiendo que los actuales que no se adecuan a las secciones que correspondan, deberán ser modificadas en el plazo que se fijará, y las futuras, deberán contar previamente con la autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien establecerá las secciones en cada caso particular de acuerdo al sector y necesidades de escurrimiento.
Que el incumplimiento de las normas establecidas por la presente ordenanza deberá ser sancionada severamente, por los graves perjuicios que se causan al interés general.
Igualmente, deberá facultarse a los funcionarios municipales, a proceder al levantamiento y/o retiro de alcantarillas, tubos, y materiales de todo tipo que se utilicen, cuando los mismos no cuentan con las secciones apropiadas, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondieran.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Disponer que todas las personas que necesiten construir accesos a los domicilios particulares, mediante la construcción de alcantarillas, entubamientos, puentes, etc., deberán solicitar previamente la autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien determinará la Sección con que deberán construirse de acuerdo al sector y necesidades de escurrimiento del agua, niveles y demás características técnicas.
Art. 2 - La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo anterior, hará incurrir al infractor en una multa equivalente de 40 a 400 litros de nafta común. En cada caso de que intimado, a corregir y/o destruir y/o levantar lo que estuviere mas construido o instalado, en forma fehaciente, no lo hiciere, será sancionado nuevamente con el máximo de la multa antes establecida.
Art. 3 - Sin perjuicio de la dispuesto en el artículo anterior, el personal municipal que corresponda, en cada caso de considerarlo necesario, podrá proceder a al destrucción, levantamiento o corrección de lo que estuviere mal construido, a costa del infractor responsable.
Art. 4 - Las alcantarillas o entubamientos actualmente construidos y que no se adecuen a las necesidades actuales de escurrimiento, deberán ser adecuadas a las disposiciones técnicas que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previa intimación, en un plazo de seis meses a contar de la misma, el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo hará incurrir a los responsables en las multa establecida en el Artículo 2, siendo aplicable además lo dispuesto en el Artículo 3.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.