ORDENANZA Nº 128

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

La presentación efectuada por el sector comercial de la Avenida J. J. Rolón en nota del 10 de julio próximo pasado; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que con la prohibición indiscriminada de estacionamiento sobre la Avenida J. J. Rolón establecida por Ordenanza N° 118/85 de éste Honorable Concejo Deliberante, puede perjudicar al comercio frentista del lugar, al restársele posibilidad de ventas.

 

Que a poco de ser aplicada esta Ordenanza ha quedado demostrado que los principales problemas de circulación y tránsito de esta arteria subsisten por cuanto no se deben al estacionamiento de vehículos livianos, sino y fundamentalmente a la circulación y estacionamiento de los vehículos pesados.

Que en consecuencia resulta perfectamente factible compatibilizar los intereses reclamados con la necesidad reglamentaria de la arteria, logrando con el estacionamiento de vehículos livianos solucionar los problemas que la prohibición vigente ocasiona al comercio, y con la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos pesados solucionar el tránsito terminando con los accidentes que tan frecuentemente se producen en esta Avenida y que llevaron a la restricción cuestionada.

Por todo lo cual,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Prohíbese la circulación y el estacionamiento de vehículos hipomóviles y/o pesados y/o de carga y/o de transporte y/o de gran porte por la Avenida José Jacinto Rolón, desde Avenida Madariaga hasta la calle Hipólito Irigoyen.

Art. 2 - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior en lo que se refiere a la circulación aquello a vehículos que transiten para cargar o descargar en cualquier punto de la ciudad, y en lo que se refiere al estacionamiento aquellos vehículos que deban cargar o descargar sobre la referida avenida, en cuyo caso deberán hacerlo únicamente los días hábiles y en horarios de 8 a 10,30 de la mañana y de 15 a 17 horas de la tarde.

Art. 3 - Exceptúanse asimismo de la prohibición establecida en el artículo 1ro. a los productores tabacaleros que en épocas de acopio deben entregar el producto a las manufacturas instaladas.

Art. 4 - Autorízase el estacionamiento de automóviles y pick up en la Avenida J. J. Rolón, el que se deberá efectuar sobre los números pares y en días hábiles.

Art. 5 - La violación o lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a la ampliación de las sanciones correspondientes previstas en el reglamento general de tránsito.

Art. 6 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la señalización correspondiente, entrando en vigencia la presente una vez efectuada la misma.

Art. 7 - La presente deroga a la Ordenanza N° 118/85 y a cualquier otra disposición vigente que se le oponga.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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