ORDENANZA Nº 138

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

El informe presentado por el Señor Secretario de Hacienda y Economía que aconseja congelar la facturación correspondiente a la Cuarta Cuota de Tasa de Retribución de Servicio; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que del análisis efectuado en los puntos a) y b) del referido informe se desprende un incremento sustancial que grava el salario de la población disminuyéndolo en su poder adquisitivo en su primer parte, y en su segunda parte perjudica al Municipio dado que percibe recursos inferiores a los de la cuota anterior.

 

Que los argumentos presentados como apoyo a la política impuesta por el Plan Austral, referente al congelamiento de tarifas y salarios para derrotar a la inflación es una acción conjunta del pueblo y municipio y teniendo en cuenta que al gravar con una mayor carga los salarios reales, se tiene como consecuencia una menor recaudación real por falta de recursos del contribuyente.

Que al establecerse un congelamiento de la cuarta cuota el contribuyente recibiría un beneficio porque permanecerían equivalentes y proporcionales sus ingresos.

Que la Municipalidad por el contrario se vería favorecido como respuesta a tal medida con una mayor porcentaje de recaudación real con la que haría frente a sus compromisos habituales.

Que a esta medida se le debe dar la mayor difusión posible para que la población conozca la medida del esfuerzo realizado por este Municipio.

Por todo ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Congelar la facturación de la Cuarta Cuota "Tasa por Retribución de Servicio" igual a la Tercera Cuota de la misma Tasa y por esta única vez.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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